Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Junio de 2020, expediente CAF 016902/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
16902/2016
PADILLA, D.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 9 de junio de 2020.- LR
AUTOS Y VISTOS:
1) Que se deja constancia que conforme se desprende del sistema lex 100, el traslado del recurso extraordinario de la parte actora, conferido mediante el auto de fecha 16 de octubre de 2019, fue notificado mediante cédula electrónica dirigida a M.C.L.C. 23-21657676-4-.
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) Que esta Sala con fecha 26/09/2019 –en lo que aquí
interesa- confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por el decreto 2140/13, ordenando su incorporación al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable.
Asimismo, dispuso que no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de los actores, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente- no fue contestado por su contraria.
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) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:
194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”
(Fallos:326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa CAF 73977/2014/CS1-CA1 “B., F.G. c/ Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA
y de Seg”, del 24/09/2019.
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro...
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