Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 006379/2012/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 6379/2012
PACKLET SRL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, 7 de febrero de 2020. SG
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 764,
fs. 766, fs. 772 y fs. 778 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 763 y vta.; y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,
calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctores C.R.A., M.R., E.D.T. y O.A.M..
Por los incidentes resueltos a fs. 196/197, fs. 313 y fs. 249 se confirman los honorarios de los doctores C.R.A., E.D.T. y O.A.M. (arts. 6, 7, 8, 9, 33, 37 y 38 de la ley 21.839,
modificada por la ley 24.432).
En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió
expedirse la perito contadora J.V. (cfr. fs. 130/133 y fs.
427/430), se confirman sus honorarios. Asimismo se confirman los honorarios del consultor técnico de la parte actora Patricio IGARZABAL
por la aceptación del cargo de fs. 345.
Respecto a la retribución de la mediadora Dra. M.O., se confirman sus honorarios (Decreto 1467/11 modificado por el Decreto N°2536/2015 y Decreto 1086/2018 y Decreto 1198/18).
Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados (ver fs. 589/593 vta.) y el resultado obtenido (ver fs. 602/612), se establece la retribución de la representación legal de la actora: doctor C.R.A. en la suma de -165,844 UMA- equivalentes a la fecha Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,
$481.279,4; y a los Dres. E.D.T. y O.A.M., en la suma -207,30 UMA- equivalentes a la fecha a $601.599,
para cada uno (arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN
30/19).
La vocalía N° 5 -cuya renuncia de su titular está pendiente de aceptación en el Poder Ejecutivo- se encuentra momentáneamente vacante en virtud de lo dispuesto con fecha 12 de diciembre de 2019 por la Excma.
Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal, S.I., en Expte. N.. 21719/2019/CA1, caratulado “Guarinoni, R.V. c/ EN
Ministerio de Justicia DDHH- Consejo de Magistratura de la Nación s/
amparo Ley 16.986” (ver esp. Considerando 7 y 8).
R., notifíquese y devuélvase.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN
EDUARDO...
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