Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Abril de 2016, expediente CNT 022006/2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22006/2012/CA1 JUZGADO Nº 52.-

AUTOS: “PACHILLA SILVIA ROBERTA C/ TELETECH ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora conforme al recurso de fs. 193/199.-

  2. La apelante se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” en cuanto desestimó las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Asimismo, se queja por lo resuelto en torno a las multas de la ley 25.323 (arts. y ) y 80 de la LCT. Por último, cuestiona las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20563501#151343895#20160418094735111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 22006/2012/CA1

    1. En orden al primer agravio, ambas partes coinciden en que la actora se desempeñó como “auxiliar especializada B” conforme el CCT 130/75, en jornadas semanales de 35 horas.

      Memoro que la accionada alegó que la jornada habitual de la actividad es de hasta 36 horas semanales, en virtud de lo acordado mediante la Resolución (ST) 782/10 del 16/06/10 anexada al CCT 130/75, ya que la misma fue modificada conforme lo prevé el artículo 198 de la LCT.

      Con fecha 28 de junio de 2010, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 782 mediante la cual se homologara el acuerdo del 16 de junio del mismo celebrado entre la F.A.E.C.y S., la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, en cuyo artículo octavo se estableció que “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada”.

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