Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 026925/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26925/2015 - PACHECO, V.I. c/K., MATIAS SEBASTIAN s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs. 69/71 suscita la queja que la parte actora interpone a fs.

72/73vta., sin réplica de la contraria.

H.L.S., por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs.

74.

II- El examen de la cuestión planteada permite advertir que el recurso ha sido mal concedido en la instancia previa.

En efecto, al respecto cabe destacar que el tribunal de alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado (conf. esta S. "in re" "R.D., H.O. c/DiscoS.A. y otro S/Despido”, S.D.

Nº 15.554 del 18/5/09, entre otros).

En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación de fs. 72/73 indican que el pronunciamiento recurrido resulta –en este aspecto-

inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (que asciende a la suma de $12.000.- correspondiente al monto por el hubiera prosperado la indemnización del art. 80 de la L.C.T.), no excede el límite de apelabilidad establecido por el artículo 106 de la L.O., esto es, el equivalente a trescientas (300) veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cfr.

Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26944305#221769558#20181114130714575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX citado art. 106 de la L.O.) que, a la fecha de la concesión del recurso (ver auto de fs. 75) ascendía a la suma de $36.000 ($100x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento, Acta Nº 138 del C.P.A.C.F.).

Por lo demás, corresponde señalar que no se consideran incluidos en el valor en cuestión los intereses establecidos en el fallo de grado, ya que éstos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende, resultan meros accesorios del crédito reconocido (en igual sentido, cfr. esta S., “in re” “Corzo, H.G. c/DiscoS.A. y otro s/Despido”, S.D. Nº 15.138 del 31/10/08, entre otros).

Por tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR