Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 046461/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46461/2017

PACHECO, NORMA c/ EN - M DEFENSA - ARMADA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos: “Pacheco Norma c/EN- M Defensa – Armada s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia del 23/9/20, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida y condenó a la demandada a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó que se abonen las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada en los términos allí establecidos. Impuso las costas a la vencida.-

II.-Que el 24/9/20 apeló la parte demandada y el 15/10/20 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria. El 29/3/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia el Estado Nacional en cuanto considera que los suplementos creados por los Decretos 1305/2012

y sus ampliatorios son de naturaleza particular y no general, y que por ello no corresponde su inclusión al sueldo de la accionante.-

IV.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: “Sosa”, (Fallos: 342:832), sentencia del día 21 de mayo de 2019, que resulta sustancialmente análoga a la de autos.-

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Por ello, en virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.-

V.-Que asimismo, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, “el ‘Suplemento por responsabilidad jerárquica’ y el ‘Suplemento...

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