Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 012367/2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 12367/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38363 CAUSA Nro. 12.367/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 57 Autos: “PACHECO MUÑOZ PATRICIO MOISES C/AMANCAY S.A.I.C.A.F.

  1. Y OTROS S/DESPIDO”

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 52/53)

    contra la sentencia interlocutoria que a fs.50/51 declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción por accidente.

    Y CONSIDERANDO:

    El Sr. Juez a quo resolvió, apartándose de lo dictaminado por la Sra. Fiscal, que en autos opera lo normado en el 17.2 de la ley 26.773, que atribuye el conocimiento del reclamo fundado en el derecho común a la Justicia Nacional en lo Civil.

    El recurrente sostiene que la acción no fue iniciada con sustento en la acción civil sino que el fundamento es la LRT y que de quedar firme lo resuelto en origen, provocaría un desplazamiento del juez natural, obligado a recurrir al fuero civil, perdiendo de esta manera el beneficio de gratuidad, que le otorga el derecho del trabajo.

    Atento la cuestión debatida, se dio vista al Ministerio Público (art.

    25 ley 24.946) y el Sr. Fiscal General se expidió a tenor del dictamen que luce agregado a 58.

    En autos, el actor reclama a AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., A.R.B., F.R.B., J.C.B., Enaros S.A., N.J.G.A., A.H.. S.A., T.S.A., F.M.L., S.A.P., V.S.A., D.J.R., F.L., J.M.R., N.J. de L. y H.H.G., el cobro de créditos salariales e indemnizatorios derivados del despido y a los codemandados AMANCAY S.A.I.C.A.F.

  2. y Valuatec S.A. una reparación integral con fundamento en el derecho común (fs.44vta/45), por los daños supuestamente ocasionados del infortunio que sitúa temporalmente en el 23 de octubre de 2013.

    No existe controversia en autos, respecto a la competencia del fuero para entender en el reclamo de con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo, lo que cierra la suerte del recurso, pues es evidente que no existen motivos para bifurcar el conocimiento del restante reclamo, atento la vinculación existente entre ambas acciones - se invoca que el cese de la accionante tiene vinculación con su estado de salud-, y se invocan irregularidades registrales, que Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Causa N°: 12367/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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