Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 007049/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
7049/2019
P.M.T. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 04 de marzo de 2021.- CER
VISTO: el recurso articulado por OSPOCE, a fs. 74/84,
replicado a fs. 92/104vta., contra la resolución de fs. 62/63; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OSPOCE-OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO y al HOSPITAL ITALIANO mantener la afiliación de la señora M.T.P.,
con los aportes deducidos de su haber jubilatorio en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y el art. 20, de la Ley 23.660
y para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, deberá cumplir la interesada con el aporte adicional correspondientes.
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Que contra lo así resuelto apeló la OSPOCE, a fs.
74/84, y la actora contestó a fs. 92/104vta., el traslado conferido.
Se agravia la apelante, en primer lugar, por el encuadre legal, pues dice que se le ordenó restablecer la afiliación de la actora,
sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de reincorporarla, por su falta de inscripción en el registro de agentes y porque la doble afiliación está
prohibida.
En tercer lugar, se queja de que se haya dispuesto mantener a la beneficiaria con los aportes que efectúe y advierte que Fecha de firma: 04/03/2021
Alta en sistema: 08/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
el sostén económico de las obras sociales es la contribución de todos sus beneficiarios. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en un plan que brinda un tercero.
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Que así planteado es preciso advertir que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265
del Código Procesal), pues las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar la oposición o dar base a un distinto punto de vista no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 266 del Código Citado,
en cuyo caso corresponde declarar desierto el recurso (Fassi-Yáñez,
Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado
, t. II, págs...
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