Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente CFP 001188/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1188/2015/2/CA1 CCCF - Sala I CFP - 1188/2015/2/CA1 “P., L.D.V. s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 13/16 por la asistencia letrada de L.D.V.P. contra el auto que en copia luce a fojas 1/12 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de peculado, en calidad de autora, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos.

La defensa se agravió tras considerar que el auto puesto en crisis implicaba una equivocada y arbitraria lectura de la evidencia reunida, pues no se ha podido comprobar que su asistida sustrajo el dinero en cuestión ni tampoco se ha señalado concretamente qué abuso o quebranto de sus deberes realizó de manera dolosa.

A su vez, destacó que no se ha demostrado la presencia de los elementos típicos del delito de peculado y por último cuestionó el monto del embargo pues, a su entender, resultaba evidentemente elevado.

II.

La causa tuvo su génesis con la denuncia formulada por L.A.R., apoderado del Banco de la Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28307191#168211925#20161202094532201 Nación Argentina, oportunidad en la cual adujo que la gerente de la sucursal B. informó una faltante de $130.000. Especificó que tal irregularidad fue advertida entre el balanceo y el recuento físico de los numerarios contenidos en el cajero automático nro. 5925, en el marco de una auditoría integral llevada a cabo el 10 de octubre de 2014, fecha en la cual la Sra. P. –tesorera titular y responsable de recargar el cajero automático– se encontraba ausente.

Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló el respectivo requerimiento de instrucción y encomendó la realización de diversas medidas probatorias.

En estas condiciones, y luego de recolectarse las evidencias necesarias el juez a quo imputó a la encartada “haber sustraído, entre el día dieciséis de abril del año dos mil trece y el día treinta del mismo mes y año, y de la sucursal Bulnes del Banco de la Nación, la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000) la cual debió

haber sido cargada en el cajero automático (ATM) n° 5.925. La administración de aquel capital le fue confiada por el cargo de tesorera que ostentaba en aquel entonces en el ámbito de la sucursal bancaria mencionada. La maniobra se habría producido de la siguiente manera: Luego que los empleados S. y Palermo –

personal de caja de la sucursal– efectuaran, en el marco de sus tareas habituales, la carga física del dinero en efectivo en el ATM e incrementaran el saldo en los registros electrónicos de dicha máquina, [la...

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