Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 040604/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40604/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78391 AUTOS: “P.F., MIGUEL ANGEL C/ MENSAJERIA Y LOGISTICA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda a fs.

217/225 apela la parte actora a fs. 228/255. Asimismo la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios que se le realizara en la instancia anterior por estimarlos reducidos. ( v. fs. 226)

Motiva la queja del recurrente por un lado la extensión de la responsabilidad a los codemandados N.D.S. y FABIAN LUIS AMAT en forma limitada a la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis RCT y por el otro la cuantificación de dicha sanción sujetándola a un límite temporal.

Razones de método imponen que me avoque en primer lugar al segundo de los agravios deducidos por el quejoso donde plantea que la sentencia se aparta en este punto de lo dispuesto por la normativa en cuestión así como también que la juzgadora omitió considerar la situación de contumacia por la que atraviesan en el presente los accionados y, que se acreditó con la prueba informativa pertinente (v. fs. 194/197, 207 y 210/215) el incumplimiento de marras relativo a la retención indebida de aportes.

Desde tal óptica señalo que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho y que el art. 132 bis RCT establece que “…Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente – el Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20186284#156021891#20160621131937436 resaltado me pertenece-esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.(Artículo incorporado por el art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000). Por lo tanto, ha de estarse a lo prescripto por el texto legal más allá de los diversos criterios interpretativos de la norma.

En efecto, llega firme a esta alzada que los accionados retuvieron aportes del trabajador y no los depositaron, incumplimiento que fuera respaldado probatoriamente en autos fundamentalmente con la prueba informativa cumplida a fs. 194/197, 207 y 210/215 de ello se sigue que resulta atendible la queja de la parte actora toda vez que, efectivamente, la norma señalada ordena a la empleadora abonar al trabajador una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario desde la disolución de la relación laboral hasta que la empleadora acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

La sanción conminatoria se trata de una prestación única cuyo contenido, si bien determinable, se incrementa con el paso del tiempo pero ello no hace nacer obligaciones nuevas sino que determina el monto de una sanción única exigible, con contenidos variables, hasta el momento en que se cumpla la condición resolutoria. Es decir que no hay cuotas ni obligaciones distintas sino una obligación única con contenido que se incrementa en el tiempo. La condena que se dicta no hace otra cosa que declarar la existencia de la obligación sin que la cuantificación pueda determinarse en momento alguno hasta el momento de la ocurrencia del cumplimiento de la condición que, por ser tal, no es necesaria sino contingente. No hay una necesidad de una nueva condena porque la prestación es única.

E., por las razones expuestas, propongo modificar en este aspecto el decisorio apelado aclarando que la estimación de la multa referida deberá ser calculada por la perito contadora en la oportunidad del artículo 132 LO Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20186284#156021891#20160621131937436 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V de acuerdo con las bases aquí establecidas y tomando puntualmente la remuneración mensual de $. 4.785,89.

Sentado ello trataré el restante agravio planteado por el recurrente relativo a la responsabilidad que en el presente le comprende a las personas físicas de...

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