Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 008534/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

8534/2018

PACENZA, C.O. c/ DE LAURENTIIS, B. Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión de la jueza de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

A fin de examinar la cuestión bajo tales directrices,

cabe señalar que en el caso el Dr. Y. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 10 de agosto de 2023 en la cual por considerar que la empresa COTO no es la ejecutada en estas actuaciones (ni parte en el proceso), sino que es la empleadora de la aquí ejecutada, Sra.

B.G. De Laurentis, el embargo por la totalidad de las sumas que se le reclaman a la mencionada no puede ser efectuada contra las cuentas de dicho empleador conforme lo requerido el 7

de agosto de 2023.

Ahora bien, de acuerdo a lo reseñado, la providencia mencionada fue dictada por el secretario del juzgado en los términos autorizados en el artículo 38 inciso 3º del Código Procesal, de ahí que sólo era pasible del recurso innominado previsto por el artículo 38 ter de ese cuerpo legal, que en su parte final dispone que la resolución de la magistratura es inapelable.

Aun en el supuesto de que se pudiera soslayar el extremo apuntado, debe sumarse otra circunstancia que impide el progreso de la pretensión. Y es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido en el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

Ello así, por cuanto de acuerdo a lo que resulta de la causa, el monto de la medida cuya retención se pretende alcanza las sumas de $59.952 en concepto de capital con más la de $460.000

presupuestada para responder a...

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