Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 011564/2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

11564/2022 P. V, S. E. c/ M. N, R. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra las resoluciones de fs. 7 (10/03/22) y fs. 15

    (05/04/22), que desestimaron el pedido de fijación de alimentos provisorios, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a fs. 16 (07/04/22

    incorp. 11/04/22), el que fue concedido a fs. 17. A fs. 20 (12/05/22

    incorp. 13/05/22) emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien sostiene el recurso interpuesto por ese ministerio en la instancia de grado, remitiéndose a los fundamentos que fueran vertidos en dicha presentación.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que la fijación de alimentos provisorios en el marco del proceso seguido ante una denuncia de violencia familiar, es una medida de protección, de carácter eminentemente cautelar, prevista por la ley 24.417, que puede disponerse “inaudita pars” o previa sustanciación y con la duración que el magistrado establezca de acuerdo a las circunstancias del caso,

    que tiene por finalidad que la víctima de la conducta violenta y, en su caso, los hijos menores, puedan solventar sus necesidades básicas (conf. esta Sala “J”, in re, “.T.E. y otro c/B. J. C. s/Denuncia por Violencia Familiar”, R.590.364, del 22 de diciembre de 2011).

    En efecto, el proceso, que se basa en la ley de protección contra la violencia familiar, permite al juez adoptar una serie de medidas, dentro de las que se encuentra decretar provisionalmente alimentos y, el objeto de esta previsión legal, no es otro que establecer Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    una suma que permita afrontar las necesidades mínimas y los gastos imprescindibles durante el tiempo que duren las otras medidas que se hubiesen decretado contra el demandado.

    De tal forma, dado el carácter provisional de esta cuota alimentaria destinada a regir mientras se sustancia el trámite de la denuncia, la viabilidad de tal prestación debe juzgarse según el mérito que arrojaren los hechos, desde el inicio de la causa o en el curso de ella, incluso sin sustanciación, sin que se requiera el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, atento la naturaleza cautelar de tal decisión, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso tramitado de conformidad con las disposiciones de los artículos 638 y sgtes. del Código Procesal. Es que, la determinación de los alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado durante el curso del proceso, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer en forma más ajustada el importe de la pensión definitiva, que se realizará al momento de dictar sentencia en...

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