Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 004538/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4538/2016 –S.

I.- “P.

V. L. Y OTRO c/ UAI SALUD SA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 107/109, contestado por la actora a fs. 114/116 -argumentos a los que adhirió el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 123-, contra la resolución de fs. 103; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, ponderando que se había tornado abstracto el objeto del presente juicio, tuvo por concluida la presente causa con costas a cargo de la demandada (cfr. fs. 103).

    Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 107/109, el que fue concedido en ambos efectos a fs. 113 (segundo párrafo).

    También se concedieron dos recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 106 (por bajos) y a fs. 113 –último párrafo- (por altos).

  2. La apelante solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios -que satisfacen los recaudos de fundamentación que exige nuestro ordenamiento procesal (art. 265 del CPCC)- y que pueden resumirse así: a) lo decidido es arbitrario, no está debidamente fundado; b) no corresponde que se haya concluido que su parte es vencida sin que se haya producido la correspondiente prueba; y c) la sentencia no debió considerar abstracto el objeto sino tener por desistida a la actora de la acción.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En primer lugar y a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una reseña de las constancias de la causa.

    Cabe señalar que la amparista inició la presente acción, con medida cautelar, a fin de solicitar a Administrar Salud S.A su reafiliación. Adujo que la demandada la había desafiliado por haber interpretado que en su declaración jurada no Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28650421#204334425#20180606110008536 informó su estado de gravidez y que se le negó la posibilidad de acceder a la cobertura...

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