Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 004538/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4538/2016 –S.
I.- “P.
V. L. Y OTRO c/ UAI SALUD SA s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 6 de junio de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 107/109, contestado por la actora a fs. 114/116 -argumentos a los que adhirió el Sr.
Defensor Público Oficial a fs. 123-, contra la resolución de fs. 103; y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez, ponderando que se había tornado abstracto el objeto del presente juicio, tuvo por concluida la presente causa con costas a cargo de la demandada (cfr. fs. 103).
Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 107/109, el que fue concedido en ambos efectos a fs. 113 (segundo párrafo).
También se concedieron dos recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 106 (por bajos) y a fs. 113 –último párrafo- (por altos).
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La apelante solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios -que satisfacen los recaudos de fundamentación que exige nuestro ordenamiento procesal (art. 265 del CPCC)- y que pueden resumirse así: a) lo decidido es arbitrario, no está debidamente fundado; b) no corresponde que se haya concluido que su parte es vencida sin que se haya producido la correspondiente prueba; y c) la sentencia no debió considerar abstracto el objeto sino tener por desistida a la actora de la acción.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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En primer lugar y a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una reseña de las constancias de la causa.
Cabe señalar que la amparista inició la presente acción, con medida cautelar, a fin de solicitar a Administrar Salud S.A su reafiliación. Adujo que la demandada la había desafiliado por haber interpretado que en su declaración jurada no Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28650421#204334425#20180606110008536 informó su estado de gravidez y que se le negó la posibilidad de acceder a la cobertura...
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