UNIÓN CÍVICA RADICAL Distrito La Rioja

Fecha de la disposición12 de Abril de 2018

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Distrito La Rioja

Publicación ordenada por el artículo 63 de la Ley 23.298. El Juzgado Federal con competencia electoral, distrito La Rioja, a cargo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena, Secretaría Electoral Nacional a cargo del doctor Alberto Omar Bruno, hace saber que en los autos caratulado: "UNIÓN CÍVICA RADICAL S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA", Expte. Nº CNE 12000028/1998, se ha dictado el siguiente proveído: "LA RIOJA, 26 de marzo de 2018. De conformidad Fiscal, téngase presente la reforma introducida en la Carta Orgánica (art. 44° fs. 3267/3275 y vta.) del partido Unión Cívica Radical. Tómese razón y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en el registro correspondiente. Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Notifíquese". Fdo.: Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal con competencia electoral. Se adjunta para su publicación CARTA ORGÁNICA UNIÓN CÍVICA RADICAL DISTRITO LA RIOJA La Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, como parte integrante del Partido de este nombre en la República Argentina, organiza su gobierno de acuerdo con la Carta Orgánica Nacional; los principios fundamentales que inspiraron la creación del Radicalismo y los principios que se establecen en la presente CARTA ORGÁNICA. El gobierno del Partido está constituido por los Órganos que a continuación se establece: CAPÍTULO I GOBIERNO DEL PARTIDO Artículo 1°. -El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso, un Comité Central de la Provincia, por Comités Departamentales, Comités de Circuito y un Tribunal de Conducta. Artículo 2°. -Los miembros de todos los Cuerpos a que se refiere el artículo anterior, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Las integraciones parciales que procedan por vacancia, serán para completar el período. Los integrantes de los órganos partidarios no podrán ser reelectos por más de dos periodos consecutivos para el mismo cargo. Aquellos que hayan sido separados de su cargo, no podrán volver a integrar los órganos partidarios sino hasta transcurridos dos (2) años desde que la separación se haya hecho efectiva. En los Cuerpos Deliberativos y Ejecutivos del Partido debe existir representación femenina y de la juventud. Artículo 3°. - Las Autoridades Partidarias serán elegidas por voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, debiendo darse representación a las minorías mediante el Sistema proporcional D\u2019HONT, en los Cuerpos Colegiados y siempre que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidamente emitidos. Para que resulten válidas las elecciones de autoridades partidarias, deberá participar en los comicios un mínimo del diez por ciento (10%) del total de afiliados. En caso de oficializarse una sola lista, se prescindirá del acto eleccionario. Igual criterio se aplicará en el caso previsto en el Art. 73°. CAPITULO II DEL CONGRESO Artículo 4°. - El Congreso estará formado por Delegados elegidos directamente por los afiliados de cada Departamento, en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor de cien. No obstante ello, cada Departamento de la Provincia tendrá por lo menos dos delegados. Artículo 5°. - La inasistencia por parte de un delegado, no mediando causa plenamente justificada, a dos (2) convocatorias consecutivas o tres (3) alternadas del Congreso producirá automáticamente su separación del cargo, debiendo en tal caso comunicarse la vacancia al Comité Central de la Provincia a los efectos de la integración parcial establecida en el Art. 2°. Artículo 6°. - Para ser delegado ante el Congreso Partidario se requiere: ciudadanía argentina, haber cumplido 21 años de edad, ser nativo de la Provincia o tener dos años de residencia en ella, residir en el Departamento que representa y tener dos (2) años como mínimo de antigüedad como afiliado al Partido. Artículo 7°. - El Congreso celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias. Las ORDINARIAS se realizaran por lo menos una vez al año para considerar: a) Informe del Comité Central sobre la gestión cumplida; b) Consideración del Balance; c) Situación y marcha del Partido. d) Las medidas disciplinarias que correspondan aplicar a los afiliados, autoridades partidarias y políticas, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica; e) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria o por el propio Congreso, de acuerdo a lo establecido por el Art. 11. Las reuniones EXTRAORDINARIAS tendrán lugar en cualquier época y se realizarán: a) Por resolución del propio Congreso; b) Por convocatoria del Comité Central de la Provincia; c) A pedido de la mitad mas uno de los Comités Departamentales; d) A pedido del diez por ciento (10%) de los afiliados; e) A pedido del diez por ciento (10%) de los congresales. La convocatoria al Congreso será efectuada por la Mesa Directiva del Congreso, sin perjuicio de la facultad conferida al Comité Central en el inciso b). Artículo 8°. - Son autoridades del Congreso: Un Presidente, un Vicepresidente, y dos Secretarios, elegidos por simple mayoría. Artículo 9°. - El Congreso Partidario Provincial tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular la Declaración de Principios de la Agrupación y Plataforma Electoral en caso de comicios generales. b) Reformar la presente Carta Orgánica y la Declaración de principios, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna tal reforma, y simple mayoría para aprobarla. c) Considerar los informes anuales de los parlamentarios y de los ciudadanos que hubieren desempeñado las funciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, en la oportunidad que determinan los Arts. 81º y 82° de la presente Carta Orgánica. d) Juzgar la conducta de las autoridades partidarias en el cumplimiento de la Carta Orgánica y la de los funcionarios electivos, conforme lo establece el capítulo respectivo. e) Dictar su reglamento interno. f) Someter al voto general los principios que crea oportuno incorporar al programa del Partido. g) Designar una comisión o las que creyera necesarias para que dictamine sobre el informe del Comité de la Provincia y el balance adjunto. h) Conocer como Tribunal de Apelación en los recursos que se interpongan contra resoluciones del Tribunal de Conducta. Artículo 10°. - El Congreso sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera (1/3) parte de sus integrantes. Para determinar el quórum del Congreso, sólo se computará el total de los miembros en ejercicio de su mandato. Artículo 11°. - El Orden del Día del Congreso será confeccionado por la Mesa Directiva del mismo, de acuerdo a los fines de la convocatoria, salvo los casos en que sea convocado por el Comité Central; no obstante lo cual el Congreso en sesión puede modificarlo e incluir asuntos nuevos, si así lo resolvieran la mitad mas uno de los miembros presentes. Artículo 12°. - Los miembros del Comité Central de la Provincia tienen voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso. CAPITULO III DEL COMITE CENTRAL DE LA PROVINCIA Artículo 13°. - El Comité de la Provincia se elegirá por el voto directo de los afiliados. Estará integrado por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, DIECISEIS (16) Secretarios Titulares, y SIETE (7) Secretarios Suplentes. DOS (2) Secretarios Titulares y UN (1) Suplente serán afiliados de la Juventud, elegidos por sus pares del padrón de afiliados a la Juventud de la U.C.R. Los secretarios suplentes se elegirán en el mismo acto que los titulares, y actuarán en reemplazo de los mismos, según se trate de la mayoría, de la minoría o de la juventud, en los casos de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. La inasistencia a CINCO (5) sesiones consecutivas u OCHO (8) alternadas durante el año, por parte de los Secretarios Titulares, no mediando causa plenamente justificada, traerá aparejada la separación del cargo. Entre los DIECISÉIS (16) Secretarios, DOS (2) pertenecerán a la rama gremial. Artículo 14°. - Para ser miembro del Comité Central de la Provincia se requiere tener ciudadanía argentina; ser elector en la provincia y tener por lo menos dos años de antigüedad como afiliado al Partido. Artículo 15°. - El quórum del Comité Central de la Provincia se conformará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, previa citación en la forma que disponga la reglamentación interna. Artículo 16°. - El Comité Central de la Provincia tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar su reglamento interno y reglamento general de elecciones; b) Ejecutar las resoluciones del Congreso; c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales; d) Llevar el fichero general del Partido; e) Intervenir al Comité Provincial de la Juventud y a los Comités Departamentales para asegurar su funcionamiento en caso de acefalía o de conflictos que impidan su normal funcionamiento; f) Formar y administrar el Tesoro del Partido; g) Confeccionar los Estados Contables y Balance Anual de ejercicio, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio; h) Reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución. i) Presentar informes al Congreso sobre la marcha y el estado del Partido; y el Balance Anual; j) Mantener las relaciones del Partido con las autoridades de la Nación y de la Provincia, como también con los cuerpos nacionales y provinciales del Partido y con los funcionarios y autoridades respectivas; k) Someter al juzgamiento del Tribunal de Conducta las faltas y actos de inconducta e indisciplina, en que a juicio del Cuerpo pudieran haber incurrido afiliados al Partido. l) Someter al voto general, cuando lo juzgue necesario, las cuestiones mencionadas en el Art. 53°. En el supuesto caso de que la iniciativa parta del Congreso o de los afiliados, el Comité Central deberá ejecutar de inmediato lo...

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