TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 1 DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019

TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 1 DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA, LIQUIDACIÓN Y REGULACIÓN DE HONORARIOS POR EDICTOS. Por disposición del Tribunal de Trabajo Nro. 01 del Departamento Judicial de San Isidro, se hace saber que en los autos caratulados ""PASCUA, JORGE DANIEL C/ LOPEZ, ERNESTO ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO" Expte. 43.747/2009 se ha resuelto lo siguiente: "San Isidro, 07 de Julio de 2016. POR ELLO EL TRIBUNAL FALLA: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por JORGE DANIEL PASCUA contra ERNESTO ALEJANDRO LOPEZ y SUCESORES DE HUGO RUBEN LOPEZ, condenando a éstos últimos, en forma solidaria, a abonar al actor la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 71.616,55.-), por los conceptos detallados al tratar la primera cuestión de esta sentencia. (arts. 245, 232, 233, 103, LCT; art. 39 Ley 11653, art. 163 CPCC, arts. 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). 2°) Aplicar intereses sobre el capital de condena desde que cada crédito se hizo exigible a la TASA PASIVA B.I.P. (Banca BlP) del Banco de la Provincia de Buenos Aires que aplica en sus operaciones de depósitos a treinta días (identificada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -www.scba.gov.ar- como "Tasa Pasiva Plazo fijo digital a 30 días-. Esto ha sido ratificado por la SCBA en autos "Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART y otros", Sentencia de fecha 11/03/2015. En caso de incumplimiento, vencido el plazo legal, se fijan intereses punitorios a la TASA ACTIVA que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. 3°) El capital, intereses y costas, deberán ser depositados por la demandada condenada dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución (art. 49 de la ley 11653). 4°) Condenar dentro del plazo de diez días a la parte demandada a extender: a) Un certificado de trabajo simple (art. 80 L.C.T.) b) Una constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social correspondientes a la actora; c) Una certificación de servicios prestados (art. 12 inc. g ley 24.241) d) Una certificación de los aportes retenidos (art. 12 inc. g ley 24.241). Todo ello de conformidad con las circunstancias fácticas fijadas en esta sentencia, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias (art. 511 del C.P.C.C., art. 37 del mismo ordenamiento legal -63 Ley 11.653-; art. 666 bis Código Civil)...

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