TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES

Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES

EDICTO El Señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, dr. Luis Roberto Salas, sito en calle Chiclana nº 402 de la misma ciudad, de conformidad con lo previsto por el art. 500 C.P.P.N., publica por tres (3) días la parte resolutiva de la sentencia y aclaratoria de la misma dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, contra RODOLFO LUIS GALGANO, DNI. 17.068.730, hijo de Rodolfo Braulio y de Elina Morado Veres, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 22 de Octubre de 1964; las que textualmente dicen: "///hía Blanca, 4 de marzo de 2016.- Y VISTOS:\u2026 RESULTA:\u2026 Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: ... 1ro.) CONDENANDO a Rodolfo Luis GALGANO, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la PENA de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales (art. 266 y 268 del Código Penal), como cometido en fecha indeterminada pero con anterioridad al 16 de agosto de 2013, en las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, provincia de Buenos Aires, reiterado en, al menos tres ocasiones, dejándose en suspenso la pena privativa de la libertad impuesta en virtud de que, tratándose de primera condena a prisión, concurren las condiciones exigidas a tal fin por el art. 26 del Código Penal, tal como se explicitara supra en el Considerando Tercero de este pronunciamiento. CON COSTAS (arts. 26, 40, 41, 266 del Código Penal y 399, 530 y concs. del C.P.P.N.). 2do.) IMPONIENDO\u2026 3ro.) REGULANDO los honorarios profesionales de los abogados defensores\u2026 4to.) DISPONIENDO que una vez firme o ejecutoriada la presente, se proceda a la devolución del expediente administrativo\u2026Para la notificación, PROCÉDASE A SU LECTURA, comuníquese, obsérvese lo dispuesto en las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. y consentida o ejecutoriada que sea, cúmplase, hágase saber, fecho, pasen los autos al señor Juez de Ejecución del Tribunal (art. 400 y 492 y concordantes del C.P.P.N.). FIRMADO: JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ- RAUL H. FERNÁNDEZ OROZCO- BEATRIZ E. TORTEROLA. Ante Mi: ALEJANDRO C. ROMERO- Secretario de Cámara). "///hía Blanca, 08 de marzo de 2016. Y V I S T O S:\u2026 R E S U L T A: \u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 FALLA: ACLARANDO en el texto de la sentencia dictada en autos el día CUATRO (4) del corriente...

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