Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2019, expediente CFP 005544/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5544/2019/1/CA1 CCCF - S. I CFP 5544/19/1/CA1 “A P S.A. s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. N°2.

  2. La presente causa se inició en virtud de la denuncia formulada por I.E.C., en su carácter de Director del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, oportunidad en la que manifestó que la administración de la empresa “A P S.A.” incumplió las obligaciones que establece el artículo 44 de la ley 23.737, por cuanto se habría constatado que la compañía había operado con precursores químicos sin contar con la inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos conforme surgía del control efectuado el 23/2/17 (ver fs. 1/25 del expediente principal).

  3. El magistrado de grado se declaró

    incompetente al considerar que la maniobra habría sido cometida en extraña jurisdicción, dado que el domicilio de la empresa en cuestión se encuentra ubicado dentro de la localidad de Haedo, partido de M., provincia de Buenos Aires.

    Por su parte, el juez de M. rechazó la declinatoria por considerar que su dictado resultaba prematura, en tanto no se habría adoptado ninguna medida tendiente a dilucidar los extremos denunciados.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34204694#248652035#20191101123435019

  4. El F. General Adjunto, Dr. J.L.A.I., sostuvo a fs. 10/vta. que debía continuar interviniendo en la investigación el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 de esta Ciudad.

    En este sentido, adujo que la conducta debía considerarse omitida en esta jurisdicción, en...

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