Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Octubre de 2020, expediente CCF 011966/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11966/2019

P., S. R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.- SDC

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 36/38 y por la demandada a fs. 45/52 contra la resolución dictada a fs. 31/32 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución cuestionada, la jueza de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por S.R.P. y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -de aquí en más, OSDE- la cobertura del 70% de la medicación L. SC

    (Saxenda) hasta tanto se dicte sentencia definitiva, según prescriba el médico tratante.

    Contra la mentada resolución ambas partes interponen los recursos detallados en el visto. Obviamente, con opuesto sentido.

    En prieta síntesis, mientras que el accionante esgrime que la Ley Nº 26.396 establece la cobertura integral para el tratamiento de los trastornos alimentarios y cita jurisprudencia que considera avala su postura;

    la accionada sostiene que la a quo no indica qué norma obliga a su parte a brindar el fármaco objeto de autos e indica que la Resolución Nº 742/2009

    incluyó en el Programa Medico Obligatorio la cobertura -al 70%- de los medicamentos Orlistat (inhibidor de la absorción de grasas) y Sibutramina (anorexígeno) y no el medicamento ordenado por la manda judicial. Esgrime que con la sentencia de marras se ve afectada la seguridad jurídica y la división de los poderes del Estado. Afirma que el Estado Nacional es el garante máximo del derecho a la salud de toda la población.

    Corridos los pertinentes traslados, aquellos fueron contestados por sus contrarias de conformidad con los argumentos esgrimidos en las presentaciones de fs. 57/58 vta. y fs. 60/63.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, corresponde dejar aclarado que las críticas expuestas en los memoriales presentados por ambas litigantes, apreciados en su conjunto, satisfacen la exigencia del art. 265 del ritual. Lo expresado es así, aún más, si se tiene en cuenta el criterio amplio que propicia esta S. para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio.

  3. Ello...

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