Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente CFP 003557/2016/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3557/2016/3/CA1 CCCF - SALA I CFP 3557/2016/3/CA1 “P E s/ procesamiento”

Juzgado Nº 5 – Secretaria Nº 10 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E P a fs. 19/23, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/17, en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 189 segundo párrafo del Código Penal y mandó

    a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $500.000.

  2. En su escrito impugnativo, la parte no reparó en criticar la valoración probatoria llevada a cabo por el instructor:

    antojadiza, errónea y parcializada, entre otras, fueron las palabras escogidas para hacer referencia a la labor plasmada en el auto atacado.

    Lejos de detenerse en este punto, el Dr. S. precisó cuáles fueron los elementos de convicción omitidos por el juzgador, o bien, cuáles fueron aquellos a los que atribuyó un sentido y alcance que distarían de ser los correctos. En el recurso pueden verse, por tanto, explicaciones relativas al ámbito donde se produjo la explosión investigada y al material que desató tal reacción, y que a juzgar del letrado deberían conducir al sobreseimiento de E P.

    A fs. 19/24 el apelante se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la procedencia de sus pretensiones.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30219743#203949768#20180417135646441

  3. Llegado el momento de brindar una solución a la controversia suscitada, estimo pertinente recordar que en autos se imputó a E P el haber provocado el día 29 de marzo de 2016, mediando un accionar imprudente, tanto la explosión como el posterior incendio que tuvieron lugar en una armería de su titularidad.

    Ese mismo despliegue, según indicó el Juez de grado, habría puesto en peligro su propia vida y la de O D L, quien se encontraba junto al imputado en el instante en que se desarrollaron los sucesos (ver declaración indagatoria a fs. 410/1 del expediente principal).

    Considerando que la entidad material del siniestro no fue cuestionada, mi tarea se reduce a analizar si su producción es atribuible al encartado, y en su caso, a determinar bajo cuál figura resultaría típico su comportamiento. Una primera respuesta a ese interrogante ya fue ensayada por el a quo, quien...

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