Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 050398/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 50.398/2015 (J.109)

  1. S. G. L. C/SUBINQUILINO Y OCUPANTES VIRREY LINIERS …

    P1 DTO D S/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

    P. S. G. L. C/SUBINQUILINO Y OCUPANTES VIRREY LINIERS … P1 DTO D S/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

    respecto de la sentencia co-

    rriente a fs.155/157, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. RACIMO. DUPUIS.

    A la cuestión planteada el Dr. Racimo dijo:

    1. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda intentada por S.G.L.P. y ordenó el desalojo de G.L.S., J.M., S.R., subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble de la calle Virrey Liniers … Piso 1° “D” de esta Capital, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento (ver fs. 155/157).

      Contra ella alza sus quejas, la mencionada en primer término en el párrafo anterior, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, quien las vierte en el escrito de fs. 192/196, cuyo traslado conferido a fs. 197, fuera contestado a fs. 198/199.

      A su turno, la Defensora de Menores de la instancia de grado interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento sujeto a examen (ver fs. 158), el que fue mantenido por la representante del ministerio público de esta instancia en el dictamen de fs. 201/203, cuyo traslado conferido a fs. 204, fue contestado por la parte actora a fs. 205/207.

    2. El art.1° de la ley 23.091, como el actual 1188 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponen que tanto los contratos, como sus modificaciones o prórrogas, deberán formalizarse por escrito (conf.

      L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27266385#200336312#20180306095607495 Comentado”, t° VI , pág. 647, comen. art. 1218; R. –M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III, pág. 991/991 vta., pág.

      929/930, comen. art. 1188).

      La prueba que acredite tal contrato se encuentra, sin duda, en cabeza de quien alega su existencia (art. 377 del Código Procesal; C.N.Civil, esta S., c. 120.628 del 24/12/92, c. 137.037 del 21/10/93, c.

      145.881/146.000 del 29/6/94, c. 483.825 del 06/07 y c. 40.997/2.014 del...

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