Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2016, expediente CFP 005218/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5218/2016/1/CA1 CCCF- Sala II CFP 5218/16/1/CA1 “P. O., A. s/ excepción de falta de acción”

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 18 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. L.F., defensora de A.P.O. y por el Dr. A.M., defensor de J.D.V., contra el auto obrante a fs. 18/24, que resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito planteada.

II- Al presentar su apelación la Dra. F. consideró que las denuncias que dieron origen a la presente investigación no contienen una descripción detallada y específica de hechos, resultando demasiado genérica y no encuadrando en una figura penal.

Asimismo, cabe señalar que el Dr. A.M. no efectuó presentación alguna a los fines de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., por lo que corresponde tener por desistido el remedio procesal postulado de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de esa disposición legal.

III- Ahora bien, es reiterada y pacífica la jurisprudencia según la cual la excepción de falta de acción por inexistencia de delito -de creación pretoriana- sólo procede cuando tal extremo surja en forma evidente y manifiesta (ver de esta Sala causa n° 33.273 “R., R. y otros” del 7/8/13, reg. n°36.438; causa n° 29.459 “Bazzio”, reg.

n° 32.227 del 25/11/10 y causa n° 29.392 “D.O.”, reg. n°

32.057 del 19/10/10 entre muchas otras).

El análisis de las constancias incorporadas y los propios agravios de la parte permiten advertir que, en el caso de autos, tal exigencia no se verifica.

Ello, en tanto la actividad procesal emprendida y que dio origen a tres expedientes judiciales –actualmente acumulados-

(ver fs.1/11, 124/150, 197 y 199/vta.) es incompatible con la excepción articulada, debiendo sólo agregarse que...

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