Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 064153/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 64153/2016

P., S. D. c/ OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL

FEDERAL s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA

SOCIAL/MED. PREPAGA

Buenos Aires, 26 de abril de 2022. MR

AUTOS Y VISTOS: lo resuelto en la sentencia de fecha 2.12.21 y lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados, se fijan los honorarios regulados en favor de las letradas de la parte actora, Dras. M.C.C. y S.E.M., en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000), en conjunto, por lo actuado con la Ley N° 21.839 (conf. arts. 2,

6, 7, 9, 11 y 38, texto según Ley N° 24.432). Asimismo, por las actuaciones bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, se regulan a mencionadas profesionales la cantidad de - 37,65 UMAs- equivalente a la fecha a $

280.148, en conjunto (conf. arts. 16, 20, 21 y 29 de la ley mencionada y CSJN, AC. 4/22).

En atención a las cuestiones en las que debieron expedirse el perito médico, Dr. G.F.N. (conf. informe de fecha 15.9.20) y la psicóloga, Sra. N.F. (conf. dictamen del 6.7.18),y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios con los de los demás profesionales intervinientes, se fijan los estipendios a los expertos en la cantidad de -24,20 UMAs- equivalente a la fecha a $ 180.094,71, a cada uno (conf. arts. 16, 21 y 51 de la Ley N° 27.423 y CSJN, Ac. N° 4/22).

Con relación a la consultora técnica Sra. P.G.F. (conf. informe del 6.11.20) se fijan sus emolumentos en la cantidad de -10,08 UMAs- equivalente a la fecha a $ 75.039,46.

Respecto a la retribución de la mediadora, Dra. S.N.V., se fijan sus honorarios en la suma de pesos sesenta mil treinta y uno con 57/00 cvos. ($60.031,57) (equivalente a la fecha a 52 UHOM, conf.

Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Dto. N° 1467/11 y modificatorios N° 2536/15, 1086/18, 1198/18, 324/19,

47/21, 414/21 y 564/21).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma...

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