Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 60140

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. en lo que para el caso interesa destacar condenó a R.A.P. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas, con la aclaración de que ha incurrido en reincidencia; arts. 50 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 330/335).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 344/346).

El recurso extraordinario que la queja denomina “de inconstitucionalidad”, ha sido mal admitido por la Alzada, toda vez que el impugnante no desarrolla cuestionamiento alguno que se vincule con las hipótesis de los incs. 1º y 2º del art. 349 del Código de Procedimiento Penal.

En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la defensa denuncia como violados los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

A partir de un reenfoque personal de los hechos, el apelante cuestiona la virtualidad probatoria de los tres indicios que invoca la Cámara para fundar el extremo de autoría responsable del procesado. Sostiene, además, que el procedimiento de secuestro y la detención configuran un sólo indicio, que se inserta en el marco de la actuación policial.

La queja es improcedente.

La circunstancia de no relacionar sus planteos, específicamente, con alguno o algunos de los diversos incisos que integran la norma compleja del art. 259 del Código de Procedimiento Penal, impide considerar el alcance del reclamo (conf. art. 355 C.P.P. y su doctrina legal). Lo dicho no queda controvertido porque el recurrente transcriba como al pasar 4 de los 7 incisos que contiene esa preceptiva reguladora de la valoración probatoria (v. fs. 344 vta.) pues la insuficiencia en el caso está dada por la falta de relación específica del cuestionamiento con las disposiciones particulares de la norma que se considera violada (conf. lo decidido en causas P. 40.159 del 10490; P. 36.151 del 17490; P. 39.084 del 231090; entre varias, y dictamen de esta Procuración General en causa P. 46.312).

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja examinada.

Asi lo dictamino.

La P., mayo 21 de 1996 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose...

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