Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 079102/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

79102/2021

P R, V c/ A, J P s/VENIA SUPLETORIA - Juzgado nro. 77

Buenos Aires, de octubre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación deducido por el demandado contra el punto II) del decisorio del 18 de septiembre de 2023. El recurso se encuentra fundado mediante la presentación digital del 25 de septiembre de 2023 y fue respondido con el escrito del 28 de septiembre de 2023. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó precedentemente.

  1. En la decisión apelada la Sra. Jueza de grado autorizó

    el cambio de lugar de residencia de E A P, a Zurich Suiza, en forma permanente, junto a su progenitora V.P.R. Por otro lado, hizo saber a la actora que deberá informar mensualmente al progenitor -a través de la abuela paterna- todas las cuestiones relativas a la educación,

    salud y diversas actividades que realice la niña. Finalmente impuso las costas por su orden.

  2. El progenitor no cuestiona la autorización del cambio de residencia sino que se agravia de la obligación impuesta a la abuela paterna de informar mensualmente las cuestiones relativas a la educación, salud y actividades de la menor involucrada.

    Explica que la abuela paterna resulta ajena al proceso y que exigirle que informe todas las cuestiones relativas a Emilia,

    importaría la irrupción del espacio de comunicación construido entre abuela y nieta.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    En resumen, solicita que la información se presente en el expediente y de modo mensual, pues esta circunstancia no fue recurrida por la actora.

    Al contestar los agravios, la accionante sostiene que su hija tiene un contacto prácticamente semanal con su abuela, de modo que el progenitor seguramente ya se encuentra informado de los acontecimientos relativos a la niña. Explica que el "parte mensual"

    dispuesto por la Sra. Magistrada de grado es excesivo e innecesario y que por ello bastaría con informar en autos cada seis meses los progresos de la niña, tal como lo viene realizando desde que se otorgó

    la venia original.

    Frente a ello, la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

    en orden a que ambos progenitores coinciden en que no sea la abuela paterna la encargada de recibir y transmitir la información relativa a la niña, dictaminó que tales informes sean presentados en estas actuaciones en forma trimestral.

  3. Cabe recordar en primer lugar que cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,

    prevalecerán los primeros.

    El Código Civil y Comercial de la Nación recepta en forma expresa este paradigma disponiendo en su art. 706 que "la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños,

    niñas y adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas".

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Este es el eje central que debe guiar a los jueces en este tipo de procesos y la expresión de agravios esbozada se ve desvirtuada por el principio enunciado.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº 2.575

    2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/

    cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    La pretensión recursiva del apelante, aun cuando resulta extensa en cuanto a su exposición, ciertamente no resulta generosa en la exhibición de fundamentos críticos para sustentar una tesis que demuestre que la sentenciante de grado valoró mal la prueba o hizo una errónea aplicación de las normas civiles, pues en general en aquella pieza se formulan aseveraciones más bien de naturaleza dogmática, sin refutar en forma concreta y razonada los motivos en que se basa su disconformidad.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    No obstante lo expuesto, se procederá a efectuar algunas precisiones.

  4. De las constancias de la causa surge que el 29 de noviembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 9 de esta ciudad, en la causa nro. 75021/2018 dispuso "

    CONDENAR a J. P. A., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de UN AÑO de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones dolosas leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja en concurso real con daños (artículos 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 80, inciso 1°, 89, 92 y 183 del Código Penal de la Nación y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. IMPONER a J. P. A., las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), por...

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