Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Agosto de 2020, expediente FLP 070809/2018/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

FLP 70809/2018/2/CA1

FLP 70809/2018/2

P. A. R. s/

nulidad

Juzg. Fed. n° 5 - Sec. n° 9

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.M.P. y C.G., contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar al planteo de nulidad que dio origen a esta incidencia.

II- Los defensores solicitan se revoque el auto recurrido haciendo hincapié en que, a su criterio, la decisión de llevar a cabo una rueda de reconocimiento fotográfico y no el procedimiento previsto en el art. 274 del CPPN vulneró su derecho de defensa ocasionándole un perjuicio irreparable,

insistiendo en que la única solución posible es la nulidad pretendida.

III- Como primer punto debe tenerse en cuenta que en materia de nulidades, el Tribunal tiene dicho que “...constituye una institución que solo debe ser aplicable cuando de la actividad procesal cumplida surge un perjuicio concreto, imposible de subsanarse de otro modo. Cuando tal solución se adopte en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual, no compatible con el buen servicio de justicia...” (ver de esta S., “F.H. s/ nulidad”, Causa nro. 16.278, Reg. 17.609, rta.

1/6/00).

En efecto, esta S. ha sostenido que “…la declaración de nulidad de un acto del proceso es un remedio de naturaleza extrema y de interpretación restrictiva, por lo cual debe preservarse ante cuestiones que no impliquen una probada afectación de las reglas del debido proceso. En ese sentido, se entiende que la realización de un reconocimiento fotográfico practicado aun cuando resultaba posible su realización a través de una rueda de personas con la presencia de los imputados no resulta invalida. La normativa procesal no contempla expresamente una sanción de nulidad si se procede de ese modo en ausencia de la situación que contempla el artículo 274…” (ver de esta S., “S.M.E /procesamiento”, Causa nro. 42628, Reg. 46808, rta. 15/1/19).

La referencia de esa jurisprudencia a la falta de perjuicio irreparable que se exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR