Sentencia de Sala IV, 27 de Abril de 2010, expediente 451/10

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación 2010-Año del Bicentenario Causa n° 451/10 ” P.R. y otros s/ procesamiento” Sala IV C:3/110 (20.836/08)

Buenos Aires, 27 de abril de 2010.

AUTOS Y VISTOS

Convoca la atención del tribunal la presente causa en virtud del recurso interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 747/773 en cuanto dispone el procesamiento de M.A.P.R., M. L.

V. R. y K. A. M.

V. en orden a los delitos de tráfico de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud y venta de sustancias medicinales por personas no autorizadas (Arts. 201 y 204 quater del C.P.).

A la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN,

concurrieron los Dres. H.O.R. y M.T.S.C. USO OFICIAL

en su condición defensores de los nombrados, manteniendo los agravios interpuestos oportunamente.

Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO

Teniendo en cuenta las conclusiones del peritaje de fs. 724/728,

que describe las características y efectos del medicamento “Oxaprost 75”

secuestrado en el interior de la vivienda en que se habrían producido los hechos materia de pesquisa (cfr. fs. 181vta.), como así también lo que surge de las conversaciones telefónicas que individualiza el a quo en la resolución traída a estudio (cfr. fs. 748vta./753vta.) -a cuyas citas nos remitimos-, y del cuaderno con anotaciones que también fuera incautado en el mismo lugar (cfr. fs. 186/191),

dable es inferir con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso que los imputados vendían a distintas personas aquella sustancia. De tal modo coincidimos con el Sr. Juez a quo en cuanto a la pertinencia del procesamiento dictado en autos.

Sin embargo, y sin perjuicio de que la determinación de la significación jurídica adoptada en el caso no resulta esencial para analizar la libertad de los encausados, respecto de quienes no se ha dictado la prisión preventiva, estimamos necesario señalar que el hecho tratado encuentra “prima facie” únicamente adecuación típica en el artículo 204 quater del Código Penal,

en tanto las características del medicamento aludido -que requiere receta para su venta- y el contexto en que se lo comercializaba, permite concluir que los inculpados carecían de autorización para ello. Más allá de ello, corresponde que en la instancia de grado se verifique tal extremo.

Descartamos, por ende, el encuadre del hecho en la figura que contempla el artículo 201 del Código Penal. Ello así, pues en el...

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