Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 006779/2016/7/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6779/2016/7/CA3 CCCF – Sala I CFP 6779/16/7/CA3 “V.R.L.P. y otros s/

procesamiento”

Juzgado n° 9 – Secretaría n° 17 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de fojas 1/25 de este incidente dictada por el a quo en cuanto decretó el procesamiento P.R.F.J. (alias A.) por considerarla coautora penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por las circunstancias de tratarse de un menor de 18 años, haber participado en el hecho más de tres personas -concurriendo estas agravantes idealmente entre sí- y haber suministrado a la víctima psicotrópicos para aumentar su vulnerabilidad e indefensión, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes (art. 170 inc. 1° y ; 45, 54 y 55 del C.P.; y art. 13 y 14, primer párrafo, de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

Asimismo se estudiará tal decisión en cuanto el juez de grado dispusiera convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo tanto el nombrado P.R.F.J. como su consorte de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28505150#157872306#20160714131007471 causa V.R.L.P. y trabara embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

Ello en orden a los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial n° 3, Dra. P.M., a fojas 25/9 y memorial de fojas 76/82 presentado por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.G.F., respecto a P.R.F.J., y por el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

F.W., a fojas 57/63, y memorial de fojas 69/75 presentado por la titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federal, Dra. Florencia Plazas, respecto de V.R.L.P.

Hechos

A fin de efectuar un mejor y más comprensivo análisis de los agravios defensistas, entendemos que corresponde efectuar una breve reseña de las circunstancias que el juez de grado tuvo por probadas en su resolución y que se desprenden de los diversos elementos recabados durante la instrucción.

El pasado 23 de mayo la Sra. M.G.B. denunció ante la Policía Federal la desaparición de su hijo A.I.B.B. y la recepción de llamados extorsivos por medio de los cuales una persona con tono de voz masculina le exigía dinero a cambio de su liberación.

En virtud de ello, y habiéndose determinado que el niño había sido visto por última vez en horas de la tarde de la mano de una vecina del barrio de nombre V.R.L.P., se dispuso la intervención telefónica tanto de su abonado n° xxxxxx -6866 como de aquel n° xxxxxx-7615 en el cual la denunciante a partir de la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28505150#157872306#20160714131007471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6779/2016/7/CA3 madrugada y hasta el día siguiente recibió los llamados de parte de dos sujetos con voz masculina que oficiaban de negociadores.

Con el devenir de las escuchas se registraron diferentes contactos entre el abonado investigado y los n° xxxxx- 2961 (“T.”), n° xxxxx-3341, n° xxxx-9760 (“Jf.”), n° xxxxxx-4710 y xxxxx-

2225 (ambos utilizados por “P.”), n° xxxxxx-5788 (“F.”), xxxx-7604 (“Jn.”), xxxx-7168, xxxx-9255 y xxxx-4504 los cuales, dado su contenido y atento la posible relación con los hechos, fueron intervenidos.

Continuando con las escuchas en directo se logró

determinar que en las primeras horas del día 25 los captores, desde el abonado n° xxxxxx-6866, coordinaron con la madre del menor el depósito del dinero -$150.000- en un grifo frente al parque ubicado en las calles Ituzaingó y Herrera de esta ciudad.

Se destacan las comunicaciones mantenidas entre el n° xxxxx-9760 (“Jf.”) y el n° xxxxx-5788 (“F.”) con anterioridad al llamado referido precedentemente, en la cual el primero le manifiesta que en quince minutos le va a mandar un mensaje para decirle donde va a retirar “eso”, aportándole luego la dirección Herrera e Ituzaingó, y entre este último con el abonado n° xxxx-7604 siendo su interlocutorio “Jn.”, preguntándose respecto de si habrían “agarrado”

a la “N. o D.” formando parte luego de tal conversación V.R.L.P.

No obstante no haber recogido nadie el dinero allí

depositado, el personal policial apostado de modo encubierto para monitorear dicho rescate observó una persona aparentemente del sexo Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28505150#157872306#20160714131007471 femenino, pelirroja, delgada, que merodeaba la zona y utilizaba su teléfono celular cada vez que los agentes recibían una escucha por parte de la Dirección de Captación de Comunicaciones (DICOM), razón por la cual se procedió a la interceptación de una persona travestida que logró ser identificada como P.R.F.J. (alias A.), secuestrándosele el celular perteneciente al abonado xxxxx -6866 previamente descartado.

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