Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 106032/2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 106032/2010 P.R. c/ D.S.P.D. Y OTROS s/ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512 (Vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de 438 sostiene su recurso la parte actora por los agravios expresados a fs. 440/vta, los que contestó el Dr. Gueller a fs. 442.

  2. En la resolución recurrida el Sr. Juez de la anterior instancia fijó la base regulatoria en la suma de $ 423.016. Para decidir así tuvo en cuenta que si bien existía un cuestionamiento por parte de la actora, ésta no había dado estricto cumplimiento a lo dispuesto a fs.

    404 al omitir practicar su propia estimación.

    En ocasión de disponer el traslado de la estimación practicada y documental acompañada a fs. 391/403, se les hizo saber a los interesados que debían practicar la propia, bajo apercibimiento de procederse a regular honorarios sobre la base de la realizada a fs.

    402 vta.

  3. Para regular honorarios corresponde remitirse a lo establecido en el art. 19 del arancel en cuanto a la base regulatoria o en el caso que hubiera que determinarse el monto del proceso al procedimiento establecido en el art. 23 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-

    En la especie cabe considerar el objeto de la demanda que surge de fs. 54 ante el rechazo de la acción efectuada (ver sentencia dictada por este Tribunal a fs. 368/371).

    En el punto II del escrito introductorio se reclamó: 1) el restablecimiento del libre acceso al baño común que se encuentra en el quinto piso atento haber sido colocada una pared y un cerramiento en el ingreso al mismo y 2) el pago de la máxima multa dispuesta por el art. 15 de la ley 13.512.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #12032557#157983226#20160715145128686 Si bien la parte actora no realizó su estimación en los términos previstos en el art. 23 de la ley 21.839, impugnó la efectuada por la contraria por no adecuarse al objeto reclamado.

    En esa inteligencia, no debía aplicarse sin más el apercibimiento sino resolver la impugnación efectuada en cuanto al objeto mismo de la acción, so pena de incurrir en un ritualismo excesivo.

    A fs. 402/403 se realiza una estimación que ninguna relación tiene con el objeto de las presentes actuaciones, ya que en ningún momento se reclamó la construcción de un baño y en función de ello la reforma de todo el pasillo divisorio.

    Es en...

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