PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Mendoza hace saber que ha dictado resolución en los autos nº CNE 13015902/2011 caratulados "Partido del Trabajo y del Pueblo s/Reconocimiento de Partido de Distrito", que continuación se transcribe: Resolución n° 53 /2018 Mendoza, 27 de septiembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 13015902/2011, caratulados: "PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 674. de estos obrados se presenta el apoderado del "Partido del Trabajo y del Pueblo" (nº 74) de este distrito Mendoza acompañando Acta de la Convención partidaria provincial de fecha 02 de setiembre de 2018 -de la que surge la aprobación de reformas a la Carta Orgánica de la agrupación (ver fs. 661/667) y Anexo con el texto ordenado resultante de las reformas introducidas a la Carta Orgánica (fs. 668/672).- A fs. 675 luce constancia de publicación de edicto de la Junta de Distrito -en fecha 24 de agosto de 2018 en diario Uno- convocando a reunión de la Convención partidaria para tratar la reforma de la Carta Orgánica del partido.- II.- A fs. 677 se ordena correr vista de las reformas a la Carta Orgánica -aprobadas por la Convención provincial- a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 678 no tener objeciones que formular a las reformas efectuadas, por no contrariar norma ni principio legal alguno.- III.- Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal, las reformas introducidas a la Carta Orgánica no contradicen la normativa legal vigente. Asimismo cabe advertir que dichas reformas han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la autoridad superior del "Partido del Trabajo y del Pueblo" de este Distrito Mendoza (cf. art. 5 de la Carta Orgánica vigente), por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite.- Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: "\u2026Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace "inmune" ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción...

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