PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA Distrito Chaco

Fecha de la disposición20 de Abril de 2018

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Distrito Chaco

6002457/2008 PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA RESOLUCION N° 49 Resistencia, 22 de marzo de 2018. MI AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° 6002457/2008, del Registro de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral. Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1819/1820vta., la agrupación política de autos ha sido notificada respecto a que debía ajustar su Carta Orgánica a las normativas establecidas en la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Que a fs. 1849/1860, se presenta la Dra. María Susana Ramírez, en su carácter de apoderada del "PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA" de este Distrito Chaco, acompañando fotocopia certificada del Acta de fecha: 24-02-2018 del Congreso Provincial, por la que resuelven modificar la Carta Orgánica Partidaria de acuerdo a la Ley Nacional 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, en su artículo: 54°, el que quedo aprobado de la siguiente forma: Artículo 54°: "El Consejo Provincial aprobará la constitución funcionamiento, deberes y derechos de los organismos femeninos que disponga crear, en consecuencia con el espíritu de esta carta orgánica. En todos los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido de la Concertación Forja deberá siempre existir representación femenina debiendo integrarse ubicado de manera intercalada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente, respetando la paridad de género." Que corrida vista al señor Fiscal Federal, éste en su dictamen de fs. 1.862, manifiesta sustancialmente "....Con relación a ello menester es señalar que advirtiendo adjunto copia del Acta N° 90 del Congreso Provincial partidario, llevado a cabo el 24 de febrero del 2018, como así, la trascripción del modificado Art. 54 y copia de la Carta Orgánica del Partido y teniendo en cuenta que dicha modificación orgánica se realiza a fin de adecuar la carta fundamental a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412 -PARIDAD DE GENERO EN AMBITOS DE REPRESENTACION POLITICA- y en virtud de la notificación oportunamente efectuada por la señora Juez Electoral para ello, considero que puede proceder a la aprobación de la reforma introducidas, no teniendo el suscripto objeción alguna que formular". Que el artículo de la Carta Orgánica Partidaria que fuera objeto de reforma ha sido aprobado por el Congreso Provincial, quien tiene potestad para ello. Que la reforma efectuada respeta las condiciones exigidas por la Legislación vigente en materia de funcionamiento de los Partidos Políticos. Por lo expuesto, RESUELVO: 1°) Aprobar la reforma introducida en la Carta Orgánica del "PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA" --Distrito Chaco-- en su artículo: 54°. 2°) Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del "PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA" --Distrito Chaco-- que corre a fs. 1.851/1.858vta., de estos autos. 3°) Publíquese por un (1), en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria. 4°) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 6° inc. b) Decreto 776/2015). Regístrese, ofíciese y notifíquese. Dra. Zunilda Niremperger, Juez Federal. CARTA ORGÁNICA CAPÍTULO I.- DEL PARTIDO ARTÍCULO 1°.- Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA cuya organización y funcionamiento se ajustará a la misma. ARTÍCULO 2°.- El PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA estará integrado por aquellos ciudadanos de ambos sexos que habiéndose adherido a su programa y que voluntariamente deseen afiliarse de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en su reglamentación. CAPÍTULO II.- AFILIADOS Y ADHERENTES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 3°.- Son afiliados todos los ciudadanos hombres y mujeres que soliciten su afiliación al PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias. ARTÍCULO 4°.- El ciudadano que desee afiliarse deberá hacerlo en el distrito que corresponda al último domicilio que conste en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y además deberá firmar solicitud de afiliación. Toda afiliación deberá registrarse en fichas y constar en un libro rubricado por la autoridad competente, que podrá ser consultado por los afiliados libremente. ARTÍCULO 5°.- A los efectos de posibilitar la afiliación, los registros de afiliados permanecerán abiertos todo el año. ARTÍCULO 6°.- No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas por las disposiciones legales de materia electoral vigente, posteriores o concordantes. ARTÍCULO 7°.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. ARTÍCULO 8°.- Son derechos fundamentales de los afiliados los siguientes: a) Recibir la formación e información política necesaria para el desarrollo adecuado de la militancia partidaria. b) Recibir información sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a la organización y actividad del Partido. c) Tomar parte en los debates, deliberaciones y votaciones que se planteen en las Asambleas partidarias, con plena libertad de expresión y voto. d) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, nombramiento o designación partidarios o públicos, con las limitaciones establecidas en la presente Carta Orgánica. e) Acceder a los cargos partidarios a partir de una antigüedad de seis (6) meses como afiliado. ARTÍCULO 9°.- Serán obligaciones fundamentales de los afiliados: a) Observar lo estipulado por esta Carta Orgánica, así como los principios y las bases de acción política. b) Respetar la disciplina y organización del Partido y contribuir a la obtención de sus fines. c) Difundir el proyecto político del Partido, así como su organización y su funcionamiento interno. d) Participar activamente en todas las acciones políticas que organice el Partido. e) Asistir a las Asambleas y Actos convocados por el Partido. f) Apoyar y votar a quienes el Partido postule como candidatos propios o a quienes sin serlo, reciban su apoyo. g) Aceptar y desempeñar dentro del Partido los cargos, nombramientos y designaciones que le sean encomendados por los órganos competentes, salvo que éstos consideren válidas las razones que le impidan hacerlo. h) Contribuir a la formación del patrimonio del partido. i) Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica. Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto a cualquier acto partidario o realizados por las autoridades deberá ser interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del partido que correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula toda presentación que pudiera efectuar ante los poderes públicos, judiciales y/o administrativos, y será considerado como acto de indisciplina que dará lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados contarán con el término de tres (3) días corridos desde el día en que se hubiere producido el hecho que motive la observación o impugnación, para interponer su recurso, debiendo fundarlo en derecho y acompañar todas las pruebas que obraren en su poder y ofrecer las que no poseyere. ARTICULO 10°.- La afiliación se extingue por: 1.- Renuncia; 2.- Desafiliación; 3.- Expulsión; 4.- Incumplimiento o violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 23.298. ARTÍCULO 11°.- La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo se la considerara aceptada. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. En todos los casos en que corresponda la expulsión...

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