Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Julio de 2016, expediente CFP 001628/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1628/2013/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 1.628/2013/2/CA1 “P, OV s/

ampliación de procesamiento”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de OVP contra la resolución que en copias luce a fojas 1/12, por medio de la cual se dispuso la ampliación del procesamiento del nombrado, por el delito de acopio de armas, piezas y municiones (artículo 189 bis, inciso 3 primer párrafo del CP).

  2. Es preciso señalar que la causa se inició a raíz de la extracción de testimonios realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, Secretaría N° 129, en el marco de la causa nro. 27198/12 del registro del referido Tribunal, para que se investigue en este fuero la tenencia ilegítima de las armas, piezas y municiones que se habían secuestrado en el domicilio en el que residía el imputado y en la dirección donde funcionaba su taller.

    Una vez radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal N° 2, se prosiguió con la investigación y el juez de grado citó

    a prestar declaración indagatoria a P.L. de ello, entendió que con la prueba reunida hasta ese momento correspondía que se dicte el procesamiento del nombrado por el delito de acopio de armas previsto en el artículo 189 bis inciso 3 del CP.

    En oportunidad de ser consultado en los términos del art. 346 del C.P.P.N. sobre el mérito del sumario, el Ministerio Público Fiscal entendió que faltaba que se le reciba declaración indagatoria al Sr. P por las armas que habían sido secuestrada en el domicilio de la calle T. ####, lugar donde se había efectuado el otro allanamiento, ya que aquéllas no habían formado parte de la imputación que se le había puesto en conocimiento en la anterior citación.

    Así fue entonces que el juez convocó al nombrado a celebrar la audiencia en los términos del 294 del CPPN y, como consecuencia, amplió el procesamiento del nombrado. Esta decisión Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27968375#157188093#20160705143630903 fue cuestionada por la defensa, convocando ahora la intervención de este Tribunal.

  3. Cabe recordar que la ampliación del hecho que se le imputa consiste en: “haber tenido el día 7 de septiembre del año 2012, sin la debida autorización legal para ello, dentro de su taller ubicado en la calle T. #### de esta Ciudad, armas de fuego y municiones, a saber: 1) una caja de madera conteniendo en su interior una escopeta marca Winchester, modelo 1300, calibre 12, con numeración L2751819; 2) asimismo, dentro de la misma caja, se halló

    un cinturón portando 24 municiones, calibre 12; 3) una caja con 20 cartuchos calibre 12; 4) una caja cuadrada de madera con 101 cartuchos calibre 12; 5) una bolsa gris con 43 balas, calibre 11.25” (v.

    fojas 295/6 de los autos principales).

  4. Como cuestión preliminar el apelante alegó que el Sr. P había padecido un estado de indefensión, toda vez que el auto de fecha 30 de septiembre de 2014, que había dispuesto su procesamiento por...

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