Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 002093/2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2093/2014/CA2 – S.. 1
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2093/2014/CA2, caratulado “P., N. c/
DIBA y otro s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
para resolver los recursos de apelación de fs. 80/84 vta. contra la sentencia de fs.
74/78 y de fs. 89/vta. y 93 contra la regulación de honorarios de f. 88.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) A fs. 74/78 la señora J. de grado desestimó el
planteo de falta de legitimación formulado por el Servicio Nacional de
Rehabilitación e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando a la
DIBA, y en forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación, la cobertura
total e integral de un acompañante terapéutico, que asista a P., N. durante seis
horas diarias seis días a la semana. Impuso las costas a los demandados vencidos y
difirió la regulación de honorarios.
2do.) Contra dicha decisión se alza el representante del
Servicio Nacional de Rehabilitación (fs. 80/84 vta.).
Las quejas vertidas son: a la a quo cita normas que han sido
modificadas y que del análisis del decreto 627/10 surge el carácter técnico del
SNR, impidiendo endilgarle una función asistencial; b que cumplir con la
sentencia sería una violación de las funciones que por ley detenta ese servicio; c
que las funciones de ese servicio no deben confundirse con las que tiene a su cargo
el Ministerio de Salud de la Nación; d que la Superintendencia de Servicios de
Salud es el organismo competente para el contralor de las obras sociales; y e que
el Estado Nacional no puede ser considerado el obligado, ni aun subsidiariamente,
sino sólo y exclusivamente la obra social.
3ro.) Por otro lado, la a quo reguló los honorarios
profesionales del Dr. A., en el carácter de patrocinante de la actora,
en la suma de $6.120 por su labor desarrollada, conforme la ley de arancel (v. f.
88). El beneficiario apeló por bajos (f. 89/vta.) y el representante del Servicio
Nacional de Rehabilitación (f. 93) por altos, la regulación practicada.
4to.) El F. General asumió intervención a fs. 104/106
propiciando el rechazo del recurso.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2093/2014/CA2 – S.. 1
5to.) Entrando en el recurso del SNR, debo anticipar su
rechazo, en base a que ya se ha dicho varias veces, que si bien es correcto afirmar
que el Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado (cfr.
decreto nro....
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