Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 14 de Agosto de 2014, expediente FBB 002093/2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2093/2014/CA2 – S.. 1

Bahía Blanca, 14 de agosto de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2093/2014/CA2, caratulado “P., N. c/

DIBA y otro s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver los recursos de apelación de fs. 80/84 vta. contra la sentencia de fs.

74/78 y de fs. 89/vta. y 93 contra la regulación de honorarios de f. 88.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) A fs. 74/78 la señora J. de grado desestimó el

planteo de falta de legitimación formulado por el Servicio Nacional de

Rehabilitación e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando a la

DIBA, y en forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación, la cobertura

total e integral de un acompañante terapéutico, que asista a P., N. durante seis

horas diarias seis días a la semana. Impuso las costas a los demandados vencidos y

difirió la regulación de honorarios.

2do.) Contra dicha decisión se alza el representante del

Servicio Nacional de Rehabilitación (fs. 80/84 vta.).

Las quejas vertidas son: a la a quo cita normas que han sido

modificadas y que del análisis del decreto 627/10 surge el carácter técnico del

SNR, impidiendo endilgarle una función asistencial; b que cumplir con la

sentencia sería una violación de las funciones que por ley detenta ese servicio; c

que las funciones de ese servicio no deben confundirse con las que tiene a su cargo

el Ministerio de Salud de la Nación; d que la Superintendencia de Servicios de

Salud es el organismo competente para el contralor de las obras sociales; y e que

el Estado Nacional no puede ser considerado el obligado, ni aun subsidiariamente,

sino sólo y exclusivamente la obra social.

3ro.) Por otro lado, la a quo reguló los honorarios

profesionales del Dr. A., en el carácter de patrocinante de la actora,

en la suma de $6.120 por su labor desarrollada, conforme la ley de arancel (v. f.

88). El beneficiario apeló por bajos (f. 89/vta.) y el representante del Servicio

Nacional de Rehabilitación (f. 93) por altos, la regulación practicada.

4to.) El F. General asumió intervención a fs. 104/106

propiciando el rechazo del recurso.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2093/2014/CA2 – S.. 1

5to.) Entrando en el recurso del SNR, debo anticipar su

rechazo, en base a que ya se ha dicho varias veces, que si bien es correcto afirmar

que el Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado (cfr.

decreto nro....

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