Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 099697/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
99697/2019
P, A N c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES M.R.
833/35/37 UF13 s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, septiembre de 2023.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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- Contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2023
sostuvo su recurso la Defensora de Menores de Cámara mediante el escrito digitalizado el 12 de septiembre de 2023. El traslado del memorial fue respondido por la actora el 18 de septiembre de 2023.
La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a intrusos y/u ocupantes a desalojar el bien sito en la calle M.R. n° 833/35/37, piso °, de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento y ordenó vista al Sr. Defensor de Menores e Incapaces.
La apelante pidió que hasta tanto no se efectivice el derecho a la vivienda del menor que habita el inmueble, no se proceda al desalojo ordenado.
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- No existe discusión en cuanto a que en el inmueble a desalojar habitan menores (ver presentación del 26/5/22).
Consecuentemente, tal como fue ordenado en la sentencia apelada, en la instancia de grado deberá darse intervención a la Defensoría de Menores con carácter previo al lanzamiento, a fin de que vele por que el cumplimiento de las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación,
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Sin perjuicio de ello, en honor al principio de economía procesal, corresponde ordenar por la presente el libramiento de los siguientes oficios: al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la C.A.B.A. a fin de que se garantice el derecho a la vivienda de los menores de edad, al Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad y al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad. Además, se hace saber a la demandada que ante el efectivo riesgo habitacional podrán recurrir al Asesor Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires o a la Defensoría Pública Oficial, o al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones.
Por otro lado, cabe tener en cuenta lo previsto por la ley 27.654 en cuanto reconoce el “riesgo a la situación de calle” como antecedente para acceder a la intervención aún del Estado Nacional,
poniendo en cabeza de éste una serie de deberes, en especial cuando...
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