Ley 27654

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorSITUACIÓN DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SITUACIÓN DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina.

Artículo 2º- Ámbito de aplicación. Con fundamento en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3°- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Créese en el ámbito de ese ministerio un espacio de articulación para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado previstos en el capítulo III y a los programas de política pública previstos en el capítulo IV y los que se creen con posterioridad, con participación del Ministerio de Salud de la Nación; del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) –o los que en el futuro los reemplacen, los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.

Artículo 4°- Definiciones. A los fines de la presente ley:

1. Personas en situación de calle son quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.

2. Personas en riesgo a la situación de calle son quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Residan en establecimientos públicos o privados –sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros– de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso;

b) Se encuentren debidamente notificadas de una situación inminente de desalojo o de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo, y no tengan recursos para procurarse una vivienda;

c) Habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares conforme la ley 27.453.

Capítulo II

Derechos y garantías de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle

Artículo 5°- Principio general. La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

Artículo 6º- Derecho a la dignidad personal e integridad física. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física. El Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las...

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