Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 16 de Febrero de 2022, expediente FMP 023698/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., M.S. c/ INSSJYP (PAMI) s/

AMPARO - LEY 16.986” Expediente Nº 23698/2017, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio obrante a fs. 176 y vta., por la Dra. M.T. –apoderada de la accionada-,

    por estimar elevados los honorarios regulados a la letrada de la contraparte (fecha 01/10/2020).

    Que a fs. 176 y vta., en lo que aquí respecta, el Juez de grado reguló los estipendios profesionales de la Dra. CLAUDIA

    WEIHMÜLLER (como patrocinante de la amparista) en la suma de $

    50.000.-, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839

  2. En primer lugar cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423.

    Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué

    régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), como sucede en las actuaciones de marras, esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, es criterio de este Tribunal seguir dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

    En ese orden, se observa que el presente proceso fue iniciado el 04/08/2017, esto es, bajo la vigencia de la ley 21.839; habiéndose desplegado las labores...

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