Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 090967/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., M. P. Y OTROS c/ M.P.M.A.S. Y OTRO s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

J. 40 Sala “G” Expte. N° 90967/2017/CA1

Buenos Aires, abril de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 16/09/21 por el demandado reconviniente contra la resolución de fecha 13/09/21, mediante la cual la jueza de grado hizo lugar al planteo formulado por la actora reconvenida y declaró operada la caducidad de la reconvención.

El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf.

M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed. A.P., t°

III, pág. 395 y sus citas).

Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536 BO 27/11/2009) restringe la admisibilidad de la apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado, que la ley de reforma estableció en la suma de $20.000, con la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecue anualmente dicha cantidad, si correspondiere. Es así que el máximo tribunal elevó el referido límite hasta el importe de $50.000 para las demandas o reconvenciones promovidas a partir del día 19/05/2014 (Acordada 16/2014), incrementándolo luego al monto de $90.000 para las acciones iniciadas desde el día 30/12/2016

(Acordada 45/2016) y, por último, a la suma de $150.000 para aquéllas presentadas a partir del día 01/01/2019 (Acordada 43/2018) y, por último, a $300.000 desde el 01/01/2020 (Acordada 41/19).

En el caso, a poco que se repare que el importe reclamado en la reconvención asciende a $50.890,65 (ver escritos digitalizados el 06/08/19 y el 28/02/20, y providencia del 04/03/20), se concluye indudablemente en la inapelabilidad de la resolución apelada. Adviértase Fecha de firma: 11/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

que aun de considerarse aplicable a la pretensión reconvencional la Acordada 45/2016 –que sin duda es de aplicación a la demanda principal,

iniciada en el mes de diciembre de 2017–, el valor comprometido...

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