Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FLP 044136/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44136/2017/CA1, caratulado: “P., M.P. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    la entrega inmediata con cobertura del 100% de NIVOLUMAB 100MG./10 ML VIAL según lo ordenado por su médico tratante para afrontar la enfermedad de carcinoma renal que padece a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja; previa caución juratoria que deberá

    prestar el accionante por Secretaría. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto y reprimido por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($1000), por cada día de retardo (arts. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación; 37 del CPCCN). (v fs. 70/74 vta. , y fs. 56/59 vta.

    respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que no se ha tenido en cuenta el art. 2 de la Ley 16.986 que establece que el recurso de amparo será

    inadmisible cuando, por ejemplo, existan recursos o remedios administrativos que permitan obtener igual protección. En el caso de autos, considera que la actora tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho.

    Sostiene que la solicitud de NIVOLUMAB fue rechazada por el equipo de médicos de su mandante que concluyó la existencia de otros medicamentos con cobertura integral para paliar los efectos nocivos de la patología.

    Manifiesta que el dictado de la medida cautelar coincide con el objeto principal del amparo, y que desde el inicio del juicio se está resolviendo a favor de la actora.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29993390#193498920#20171113104251107 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    ...

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