Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 004805/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 4805/2022/CA1 -I- "PAREDES MIGUEL MELISA LAURA
Juzgado n° 2 Y OTRO C/ GALENO ARGENTINA SA
Secretaría n° 4 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"
Buenos Aires, de octubre de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por OSPACA contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestado por su contraria,
y CONSIDERANDO:
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El señor J. ordenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Argentino (OSPACA) mantener la afiliación obligatoria de la actora y de su hija, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes efectuados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 de la ley 18.610 y 16 de la ley 19.032 y demás normativa citada, y a Galeno Argentina S.A., mantener la relación contractual con la accionante, en las mismas condiciones en las que se encontraba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSPACA,
abonando, en su caso la diferencia entre los aportes efectuados por aquél y el valor de la cuota del Plan Plata.
Este pronunciamiento se encuentra recurrido por OSPACA, quien -en lo sustancial- sostiene que el traslado del beneficiario y de su grupo familiar hacia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es realizado automáticamente por la ANSES. Asimismo, invoca no encontrarse inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro para la atención médica de jubilados y pensionados, creado por los decretos 292/95 y 492/95, como así también el perjuicio económico que le implicaría el cumplimiento de la medida decretada. A ello agrega que la actora cuenta con el beneficio jubilatorio y las prestaciones médicas y sociales del PAMI y, finalmente,
señala la imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,
y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el 30.3.22, es decir dentro de un plazo razonable desde que le fue acordado su retiro por invalidez (por Resolución de la ANES del 15.2.22, conf. notificación de acuerdo de prestación acompañada), cabe concluir que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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