Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 272498/1987/CA004 - CA002 - ...

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P. M. G.S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

JUZ. 23 SALA “G” RECURSO N° 272498/1987/CA2-

CA1 Buenos Aires, de agosto de 2016.PS fs. 776 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 757, mediante la cual el J. a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza el curador definitivo a fs. 763/765.

    A fs. 772/773 y fs. 775 lucen los respectivos dictámenes de la Defensora de Menores y del F. ante esta alzada, propiciando ambos la revocatoria de la decisión en crisis.

  2. En materia de conflictos de competencia en procesos donde se encuentra involucrada una persona sujeta a una internación forzada y declarada incapaz, el Supremo Tribunal Federal, con pábulo en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (y en las decisiones de sus órganos de control) ha sentado doctrina acerca de la necesidad imperiosa de jerarquizar los principios de la tutela efectiva y de inmediatez, a los que ha considerado como los cimientos fundamentales y básicos para la eficaz protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.

    En tal inteligencia, y no obstante debatirse en esos supuestos una cuestión estrictamente procesal, ponderó que debe extremarse la guarda de los principios apuntados; así, bajo dicha óptica, la Corte Suprema no ha dudado en dejar de lado la jurisdicción del magistrado que previno en tanto esta obstaculice el eficaz control que debe ejercer la justicia sobre la situación personal y patrimonial del insano (CSJN, Comp. N.. 1511.XL. “Tufano, R.A. s/internación”, del 27/12/2005; C.. N.. 1524.XL

  3. “Cano, M.F. de firma: 17/08/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13187898#159180586#20160817082627596 Angel s/insania”, del 27/12/2005; comp. N.. 1195.XLII, “R., M.J.

    s/insania”, del 19/2/2008; Comp. N.. 145.XL

  4. “F., C.M. s/insania”, del 30/9/2008; Comp. N.. 814.XL

  5. “B., A.E. s/insania, del 2/6/2009; Comp. CN 70712/1994/CS1, del 25/08/15, CSJ 2861/2015/CS1; entre otros).

  6. De la compulsa de las actuaciones, surge que la persona protegida se encuentra internada en el Hogar “DINAD” sito en la calle R.S.P. 2810 de la localidad de S.M., Provincia de Buenos Aires, desde el 1° de agosto de 1986. Allí realiza talleres de terapia física, psicomotricidad, yoga y arte. El equipo tratante ha informado que resulta aconsejable que continúe con el...

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