Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Junio de 2018, expediente CFP 006584/2016/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6584/2016/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 6584/16/2/CA1 “P L A y otro s/ procesamiento y sobreseimiento”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal los recursos de apelación articulados por el Dr. G.C.A.L., letrado defensor de L A P, y por M.E.M., en representación de la ANSES, querellante en estas actuaciones, contra el auto que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de L A P en orden al delito de hurto, en calidad de autor y el sobreseimiento de C A B conforme lo prescripto por el art.

334 y 336 inc. 4 del CPPN (fs. 1/11, 14/5 y 16/8).

  1. Se le imputo a C A B “el haber tenido en su esfera de custodia y a la venta, a un precio notablemente menor que el de mercado, dos computadoras marca “Bangho”, una con número de serie 010082890100#### y la otra 080082890100####, pertenecientes a la Administración Nacional de la Seguridad Social y que fueran denunciadas como faltantes por dicha entidad”, mientras que, a L A P se le enrostró “el haberse apoderado ilegítimamente de tres computadoras marca “Bangho”, una con número de serie 010082890100####, 080082890100#### y 080086030100####

    respectivamente, las cuales son propiedad de la Administración Nacional de la Seguridad Social y fueran denunciadas como faltantes por dicha repartición estatal, lugar donde aparte trabaja el compareciente. Concretamente, el apoderamiento de las mismas habría sucedido entre el día 22 de abril de 2015, […] y la fecha en Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31535897#209954836#20180626125547391 que fuera denunciado el faltante de las mismas, es decir el 20 de mayo de 2016”

    Mediante la vía recursiva impetrada, la defensa técnica de P consideró que el cuadro probatorio resultaba insuficiente para endilgarle la figura escogida por el magistrado de primera instancia.

    En esos términos, aseveró que su pupilo ostentaba la legítima tenencia de la computadora secuestrada de su domicilio, a tal fin aportó a fs. 271/8 copia de copia de un formulario de Responsabilidad por Recursos Microinformáticos y dos impresiones de pantalla del sistema REMEDY, cuya legitimidad había sido desacreditada por la querellante, y en estos términos la defensa consideró que la investigación se convirtió en una cacería de brujas que culminó culpando a su defendido de un ilícito que jamás cometió.

    Contrariamente a lo sugerido por la defensa, consideramos...

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