Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2017, expediente CFP 009012/2015/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9012/2015/3/CA2 CCCF- Sala I CPF 9012/15/3/CA2 “P L E s/nulidad del requerimiento de elevación”

Juz. Fed. n° 2 - Sec. n°3 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial, por la representación de L E P, contra la resolución del a quo que luce a fs.

    8/13 en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación presentado por el Ministerio Público Fiscal.

  2. El recurrente se agravia del cambio de calificación legal introducido por la Sra. Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio ampliando, en su opinión, la base fáctica. En ese sentido, sostiene que al agravar la calificación legal en esa etapa procesal (art. 5° “c” de la ley 23737 cuando P fue procesado por el art.

    14 primer párrafo de la misma ley), impide al imputado ejercer adecuadamente su derecho de defensa, afectando el debido proceso legal. Agrega que la Sra. Fiscal no interpuso recurso alguno en el momento oportuno, esto es, luego del auto de procesamiento, no habiéndose incorporado prueba que justifique el cambio de calificación.

    En suma, sostiene que se ve afectado el principio de congruencia, impidiendo a la defensa la oportunidad de interponer apelación respecto del delito por el cual se está requiriendo la elevación a juicio oral.

  3. Llegado el momento de resolver, este Tribunal no advierte que el requerimiento de elevación presentado por el acusador público, al sostener una calificación distinta a la dispuesta en Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29963245#186918473#20170829131555070 el procesamiento, menoscabe al derecho de defensa y el debido proceso legal tal como lo sostiene el apelante.

    En punto a la afectación al principio de congruencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitirse al dictamen del Procurador General, ha expresado que se salvaguarda dicho principio “...mediante una actividad requirente y jurisdiccional con los caracteres mencionados de claridad, precisión y de relación circunstanciada y específica, conocida por el acusado quien en todo momento pudo ejercitar su derecho a ser oído y a ofrecer prueba...” lo que se cumple “...con el respeto a la...

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