Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Octubre de 2019, expediente FLP 071001703/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FLP 71001703/2012/1/CA1 CCCF- Sala I FLP 71001703/12/1/CA1 “P L M s/ procesamiento”

Juzgado n°12 - Secretaría n°24 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L M P contra el auto que obra a fs. 6/17, en cuanto decretó

    su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo autor prima facie responsable del delito de defraudación por estelionato en concurso ideal con uso de documentos públicos falsos, agravado por tratarse de instrumentos destinados a acreditar la titularidad de un dominio automotor (artículos 45, 54, 173 -inciso 9°-, 296 -en función del artículo 292, párrafo-, todos ellos del Código Penal de la Nación; artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa se inició el día 8 de noviembre de 2012 a raíz de la denuncia efectuada por H C, titular del Registro de la Propiedad Automotor, Seccional N°4 de Quilmes, en la que puso de manifiesto que había notado ciertas irregularidades al revisar el trámite de transferencia del dominio ### ###, presentado por F J O.

    Puntualmente expresó que el nombrado entregó un formulario 08 con la firma de L M P, titular registral, junto con la actuación notarial n° N01420#### y la restante documentación del vehículo, la que podría ser apócrifa.

    Paralelamente, se acumuló a la presente, por conexidad objetiva y subjetiva, la denuncia realizada por F J O el día 30 de noviembre del 2012, en la cual expuso que había sido estafado en la adquisición de un rodado.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34080351#246352398#20191007124116986 Posteriormente, se determinó que el título automotor era falso y que no resultaba posible expedirse respecto del anverso de la cédula de identificación. A su vez, se determinó que la expedición del formulario 12 n° 3030#### y la actuación notarial n°

    01420#### eran apócrifas (ver fs. 303/4, 392/4 y 450/5 del expediente principal).

    Además, se comprobó que el bien mueble registrable tenía una prenda en primer grado a nombre de L M P, a favor del B C A S.A. al momento de efectuar la compraventa (ver fs.

    811/20 del principal).

    Con fecha 12 de...

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