KOLINA Distrito Río Negro

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

KOLINA

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "KOLINA s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - DEL 22/11/2015" expediente N° CNE 7568/2015, el partido citado comunicó, en los términos del art. 31 de la Ley 23.298 y sus modificatorias, que mediate la Resolución N° 05/2015 de la Junta Electoral partidaria de fecha 16-10-2015 fueron designadas las nuevas autoridades correspondiente al Consejo Central y Congreso Provincial, que por la presente se publican por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.- Partido Kolina - Distrito Río Negro Junta Electoral Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de Octubre de 2015 Siendo las 18:30 Hs Resolución N° 05/15 Visto: El cronograma electoral en curso, y Considerando: Que habiéndose producido por resolución N° 04/15 la oficialización de la lista N° 1 - Uno Celeste y Blanca para la Victoria, postulando candidatos a todos los cargos partidarios convocados a su elección. Que según establece el artículo 66 de la C.O. partidaria: "Si efectuada la pertinente convocatoria a elección internas y vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como efectos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos". Que según el Reglamento Electoral en su capítulo XII "De la oficialización de listas" artículo décimo quinto, párrafo tercero dice "Si vencido el plazo de oficialización de listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral Partidaria dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos". Que conforme con los términos de la Carta Orgánica y el reglamento Electoral se procede a la suspensión del acto eleccionario y a la consecuente proclamación de los candidatos de la única lista oficializada, para la inmediata -posesión de sus cargos: Por Ello: La Junta Electoral - Del Partido Kolina - Distrito Rio Negro Resuelve: Artículo 1°.- SUSPENDER en los términos del artículo 66° de la Carta Orgánica Partidaria y del artículo 15° tercer párrafo del Reglamento Electoral, las elecciones internas...

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