Resolución 5/2015
Fecha de disposición | 21 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33148 |
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2015Bs. As., 21/5/2015
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009, N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N° 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, ambas del mismo cuerpo colegiado, se dictó el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, también dictada por el referido Consejo.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2015, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.
Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
— Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2015:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual o el porcentaje de la CITC, correspondiente al año 2015 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
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Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación...
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