Resolución 5/2015

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33148



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 5/2015Bs. As., 21/5/2015

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009, N° 1, del 24 de enero de 2013, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N° 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, ambas del mismo cuerpo colegiado, se dictó el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, también dictada por el referido Consejo.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2015, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.

Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N° 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos , 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2015:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual o el porcentaje de la CITC, correspondiente al año 2015 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

  1. Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación...

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