Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Febrero de 2017, expediente CFP 002781/2015/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2781/2015/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 2781/15/2/CA1 “P K F. s/ nulidad”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    8/13 por la defensora oficial, la Dra. F.G.P., en representación de K F P contra el auto de fs. 6/7 que rechazó la nulidad articulada por la Sra. Fiscal P.O., cuyo fin era invalidar la requisa personal practicada sobre el nombrado por personal de la División San Martín de la P.F.A.

  2. La parte recurrente considera inválido el procedimiento policial que dio inicio a esta investigación pues, a su criterio, tanto la aprehensión de su asistido como el hallazgo del material estupefaciente incautado se efectuaron en desatención a las normas que regulan su procedimiento (art.166 y ss del CPP).

    Asimismo, cuestionó la ausencia de un comportamiento previo o concomitante que razonable y objetivamente habilitara a las fuerzas de seguridad a proceder a la detención de K P sin la correspondiente orden judicial, así como a su posterior requisa, en tanto fue practicada sin mediar las circunstancias previstas en el art. 230 bis del Código Penal de la Nación.

    Concretamente, sostuvo que la detención del nombrado se produjo cuando descendía de la formación que había Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29132090#172471691#20170222090737467 arribado a la estación Retiro del Ferrocarril San Martín de esta ciudad, en aquella oportunidad P habría comenzado a caminar con premura en sus pasos al percatarse de la presencia policial, extremos éstos que no reflejan circunstancias fácticas objetivas que autoricen a presumir que pudiera estar cometiendo una conducta delictiva, sino meras impresiones subjetivas, discrecionales y arbitrarias.

    En tal sentido, solicitó se declare la nulidad de las actas que dan cuenta de la detención del justiciable y todo lo obrado en consecuencia, dictándose su sobreseimiento.

  3. En consonancia con lo argumentado por el juez de grado, los suscriptos consideramos que la tacha de nulidad esbozada por la Defensa no tendrá acogida favorable.

    En esta dirección, corresponde traer a colación lo previsto por el artículo 284 del Código Procesal Penal en cuanto...

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