JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 SECRETARÍA NRO. 13
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2018 |
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 966/2016, caratulada: "DESUP S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769" de la Secretaría N° 13, notifica a Ignacio Alejandro CONDE (titular del D.N.I. N° 26.122.016), y María Isabel MIRALLES (titular del D.N.I. N° 5.630.873) de la siguiente resolución: "Buenos Aires, 7 de marzo de 2018\u2026. RESUELVO: I.- SOBRESEER PARCIALMENTE A Roberto Oscar FLORES (D.N.I. N° 21.954.045) con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A. correspondiente a los períodos 06/13, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14, 01/15, 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 07/15 y 09/15, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Roberto Oscar FLORES (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.), con relación a las omisiones mencionadas por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). III.- SOBRESEER PARCIALMENTE A Ignacio Alejandro CONDE (D.N.I. N° 26.122.016), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A. correspondiente a los períodos 06/13, 07/14, 08/14 y 09/14, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Ignacio Alejandro CONDE (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.), con relación a las omisiones mencionadas por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). V.- SOBRESEER PARCIALMENTE A María Isabel MIRALLES (D.N.I. N° 5.630.873), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A. correspondiente a los períodos 10/14, 11/14, 12/14, 01/15, 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 07/15 y 09/15, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430...
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