Sentencia de Sala 2, 4 de Diciembre de 2013, expediente CFP 013041/2009/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13041/2009/3/CA1 Sala II - Causa N° 33.915 P., J.G. s/procesamiento.

J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 17.

E.. n° 13.041/09/3 Reg. n° 37.007 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2.013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que corresponde expedirse respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 477/483vta. del principal, que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.G.P. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 292 del Código Penal.

II- Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor ofcial ad hoc, Dr. L.A.M., sostuvo que la resolución carecía de sustento probatorio sólido, y que a su vez, su asistido no había podido ejercer cabalmente su derecho de defensa en juicio, puesto que el magistrado actuante, con posterioridad a decretar su falta de mérito, valiéndose de la incorporación de nuevos elementos decretó el procesamiento.

III- La alegada afectación al derecho de defensa no se verifica con la lectura del legajo, máxime cuando se convocó a P. a ampliar su declaración indagatoria y tenía facultades para confrontar las pruebas del sumario cuantas veces lo estimara necesario.

Pasando a analizar el fondo del asunto, los suscriptos consideran que para esta etapa instructoria, y de acuerdo con el grado de certeza exigido por el artículo 306 del código adjetivo, son suficientes las probanzas incorporadas a los fines de responsabilizar al encartado por haber participado en el hecho pesquisado, motivo por el cual la resolución atacada habrá de ser homologada.

Para empezar, no puede perderse de vista que tanto A.O.M. como H.J.N., manifestaron haberse comunicado por medio de publicaciones en la revista “autofoco”. La primera sostuvo haberle vendido el 50 % del rodado Renault Kangoo dominio ...-902 a P.

presentando como prueba de ello un recibo y el número de teléfono con el que se comunicó, cuya titularidad posteriormente se determinó le pertenecía al imputado (fs. 16/17 y 121/23). Por su parte, N. sostiene haber realizado la transacción con una persona que dijo llamarse S.D.G. a través de la publicación de la revista “autofoco” de fecha 24 de julio de 2009, aportándole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR