Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita382/20
Número de CUIJ21 - 512083 - 4

Reg.: A y S t 298 p 190/199.

En la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "P., J.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., J.D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VÍNCULO' - (CUIJ 21-06002042-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAS ADMITIDAS)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512083-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 283, pág. 106, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra el acuerdo 70 del 22 de febrero de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores L., D. y A., por entender que las postulaciones del recurrente contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe -en primer término- hacer una reseña de los antecedentes del proceso que se vinculan estrictamente con ella:

    1.1. En el marco de la investigación penal iniciada contra J.D.P., en fecha 11 de marzo de 2014 se llevó a cabo la audiencia imputativa, en la que se le atribuyó: haber realizado tocamiento en las partes íntimas, haber introducido sus dedos en la vagina, apoyado su pene en la cola, penetrado vaginalmente a su hija L.F.P., actualmente de 17 años edad, desde que ésta tenía aproximadamente 13 años, y hasta la actualidad, todo ello en forma reiterada y cantidad indeterminada de veces, y haber accedido analmente a la misma, en al menos una oportunidad. Los hechos fueron calificados como abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual doblemente agravado, por acceso carnal y por el vínculo, en forma reiterada, en calidad de autor y en concurso real.

    1.2. En mayo de 2014, la F.ía solicitó como "anticipo jurisdiccional de prueba" la declaración testimonial en Cámara Gesell de la menor presuntamente víctima de los abusos sexuales (art. 298 del C.P.P.). Para fundar su pedido, sostuvo que ello resultaba una pieza fundamental en la investigación y un elemento probatorio vital en el juicio que se proyectaba, al tiempo que permitía compatibilizar en forma armónica las garantías del imputado (derecho de defensa, entendido como la posibilidad de producir y controlar la prueba de la acusación) y los derechos de la presunta víctima (derecho a ser oída en condiciones óptimas), y aseguraba la obtención del testimonio en el momento más próximo a los hechos denunciados y sin contaminaciones, lo que -explicó- era relevante al existir evidencias de que la joven sufría presiones de su núcleo familiar para que modifique o deje sin efecto la denuncia contra su progenitor.

    El Juez de la Investigación Penal Preparatoria hizo lugar a tal pretensión, lo que motivó la impugnación de la Defensa -al considerar que el caso no encuadraba en los requisitos del instituto invocado por la acusación- que fue rechazada, confirmando finalmente la Alzada la realización del anticipo probatorio solicitado.

    1.3. El 8 de agosto de 2014, se llevó a cabo la entrevista "en Cámara Gesell", presenciando la misma en recinto separado -con vista y acceso de audio y video- el Magistrado, la F. y el imputado, acompañado por su Defensora.

    1.4. Desarrollada la audiencia preliminar, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, el doctor N. resolvió, en lo que aquí es de interés, tener por admitida la acusación formulada por el actor penal contra el imputado y la prueba ofrecida por la Defensa, a excepción de la nueva declaración testimonial de L.F.P., la que rechazó "por existir anticipo jurisdiccional de prueba admitido con dicha naturaleza [...], a tenor de lo normado por art. 298 CPP, sin perjuicio de lo prescripto por el artículo 305 última parte del CPP".

    Contra tal pronunciamiento, la Defensa dedujo recurso apelación, el que fue rechazado por la Alzada en relación a la prueba no admitida.

    1.5. Dispuesta la apertura a juicio y durante el mismo, en fecha 13 de octubre de 2015, los representantes del Ministerio Público de la Acusación solicitaron una ampliación de los informes por los profesionales que trataron a L.F.P. a fin de determinar, por una parte, si la misma se hallaba en condiciones de declarar en el debate oral sin que ello pudiera generar secuelas para su normal desarrollo y, por otra, si las conductas de la joven eran compatibles con las de adolescentes víctimas de abuso sexual intrafamiliar.

    Explicaron los presentantes que el 6 de octubre -en la audiencia de debate- tomaron conocimiento que durante el...

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