Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 017367/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., J.D.

c/ OSARPYH s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 17367/2018, provenientes del J.ado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 94/98 vta., se presenta la requerida, apelando la sentencia de fs.89/93 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida y le impone las costas del proceso.

Destaca que el amparista no era un aportante en relación de dependencia, por lo que no mantenía una relación laboral al haber sido aportante por el régimen de monotributo, con lo que su cobertura es exclusiva por el INSSJ y P, en los términos de la Ley 19.032 y sus modificatorias. -

Recuerda que a los monotributistas por no pertenecer a ninguna obra social, se les otorga la posibilidad de elegir un agente de salud, la que recepciona el respectivo aporte, que es derivado al PAMI y por tal razón al momento de la jubilación la SSSALUD lo da de baja del padrón de la obra social oportunamente elegido, por “doble cobertura”, en consecuencia, no fue su parte quien le dio de baja, sino que ella se produjo en forma automática por las razones antes apuntadas y lo dispuesto en Ly 25.865, Art. 43 Inc. “c”. -

Aclara además que su parte no tiene dentro de su población activa, beneficiarios jubilados que no sean de su actividad gremial, y no está habilitada a tal fin por la SSSALUD para ello, ya que la opción solo la pueden realizar jubilados de su actividad. -

Por igual razón, se agravia de la imposición de costas en sentencias.

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31680276#248998902#20191115104443681 En función de lo narrado, peticiona que se acoja la apelación formulada, rechazándose íntegramente la demanda de amparo formulada en su contra, eximiéndoselo de la imposición de costas.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.99), existe constancia actuarial agregada a fs.100, que da cuenta de la incontestación de tal pieza por parte de la amparista.

Con ello, se le tiene a esa parte por desistido del derecho que, en tal sentido, dejó de usar (ver fs.100). -

En igual fs. se dispone la elevación de los obrados...

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