Sentencia de Sala 2, 2 de Octubre de 2014, expediente CFP 008388/2014/6/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8388/2014/6/CA2 CFP 8388/2014/6/CA2 – Sala II P., J. C. s/Procesamiento Juzgado 1 – Secretaría 2 Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por Dr. Santiago Finn (Secretario Letrado D.G.N., con funciones de defensor “ad hoc”), en ejercicio de la asistencia técnica de J.C.P., contra el procesamiento con prisión preventiva decretado por la Sra. Juez de grado a fs. 5/12vta. de esta incidencia, por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El Sr. Defensor cuestiona la subsunción jurídica del suceso endilgado a su asistido, sosteniendo que no es posible derivar de las constancias de autos la finalidad de comercialización del estupefaciente incautado. Considera que la hipótesis más gravosa aplicable al caso se enmarca dentro de o reglado en el párrafo segundo del art. 14 de la ley 23.737, ya que únicamente se le puede atribuir a J.C.P. aquella sustancia que se encontraba en su habitación (4,81 gramos de cocaína fraccionada en 65 envoltorios) que –según sostiene- era su “domicilio”.

II- Conforme surge de autos el día 29 de agosto de 2014 en un allanamiento en su domicilio, ordenado en el marco del expediente 49.559/14 caratulado “G., J.L. s/disparo de arma de fuego” se procedió a su detención y al secuestro de material estupefaciente (cocaína y marihuana) fraccionado y acondicionado en bolsas de nylon y papel glacé, un rayador cilíndrico, cucharas metálicas y suma dineraria discriminada en billetes de baja denominación.

Ahora bien, las características apuntadas resultan compatibles con la figura penal aplicada debiendo agregarse, respecto a lo manifestado por la defensa del imputado en cuanto a que solo le es atribuible el material secuestrado en su habitación, que –conforme se Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara desprende de las declaraciones indagatorias de fs. 119/21vta y 122/125 del ppal.- en la finca conviven la coimputada en autos, N.A.M., de 18 años de edad y su padre, el encausado J.C.P., ambos con sus hijos menores, emergiendo de los diversos lugares en que fue hallado el material –

incluyendo su habitación y en la cocina- que la totalidad de los...

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