Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 027018/2017

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27.018/17 “P, J C c/ B D s/ ALIMENTOS” JUZGADO N° 23 Buenos Aires, junio 18 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.181/182 que fueron apelaos por bajos a fs.183 y por altos a fs.185, 187.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Atento la naturaleza, extensión e importancia de la labor profesional desarrollada y en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 25, 41 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por encontrarse ajustados a derechos, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Patricia M.K.; asimismo, por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos quinientos ($ 500) los honorarios del Dr.Martín C..-

    De conformidad con lo normado por el Decreto 2536/15, se confirma los honorarios fijados al mediador Dr.Rogelio E.G..-

  4. De ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada y teniendo en Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29853195#208823610#20180615103515645 cuenta lo resuelto precedentemente, en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos siete mil doscientos ($ 7.200) los honorarios de la Dra.Patricia M.K..-

    En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

    Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los...

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